SAP Valencia 446/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2005:3439
Número de Recurso423/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____446/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

Dña. Sonia Mollá Nebot

En la ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Játiva, con el núm. 146/04 , por D. Carlos Miguel contra Mutua Valenciana Automovilista sobre "acción de responsabilidad extracontractual por accidente de circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mutua Valenciana Automovilista, representado por la Procuradora Dña. Lourdes Bañon Navarro y asistido del Letrado D. José García del Caño contra D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Martínez Julián y asistido del Letrado D. Juan Antonio Fernández Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Játiva, en fecha 10 de noviembre de 2004 en el juicio ordinario núm. 146/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora DÑA. MARIA PILAR MARTINEZ JULIAN, y asistido por el letrado D. JUAN A. FERNANDEZ BONILLA, contra la entidad MUTUA VALENCIANA AUTOMOVLISTA, representada por el Procurador D. FRANCISCO RUIZ y asistida por el Letrado D. JOSE GARCIA DEL CAÑO, sobre reclamación de daños y perjuicios ocasionados en accidente de circulación, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada, a que abone al actor la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (56.936'67 euros), más los intereses legales correspondientes previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Ruiz Hernández en nombre y representación de Mutua Valenciana Automovilista, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. María del Pilar Martínez Julián en nombre y representación de D. Carlos Miguel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de julio de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose estimado la demanda por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) respecto a los hechos no se está conforme con los aceptados por el Juzgador, por cuanto el camión debe circular sin invadir otros carriles y además lo hacía a velocidad superior a la de ese tramo, (40 km/h), según la huella de frenada, tampoco se está de acuerdo con que el Opel invadiese el carril contrario ya que debe ser el actor el que acredite la culpa del demandado, lo cual no se ha conseguido con la prueba practicada; 2º) respecto a la indemnización se han reconocido cantidades que no están acreditadas, en referencia al lucro cesante pues es insuficiente la certificación de un tercero, ya que el perjuicio debía demostrarse mediante los contratos de transportes, tampoco se ha probado que el préstamo obtenido se destinase a las reparaciones.

SEGUNDO

La primera causa, de las contenidas en el recurso, recae sobre la forma de ocurrir la colisión pues mientras que la sentencia sostuvo que: fue el conductor del Opel el que invadió el carril por el que circulaba el camión y por tanto fue su causante; el recurrente entiende que ocurrió al revés y que la culpa recae en el camión que invadió el carril del automóvil. Para resolver esta divergencia deberemos acudir a las pruebas practicadas en primera instancia y así constatamos: 1º) las testificales del conductor del camión...

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