SAP Valencia 39/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2007:597
Número de Recurso817/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 39/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal 888/2004, promovidos por Dª Marina contra RECOGRAS COOPERATIVA VALENCIANA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por RECOGRAS COOPERATIVA VALENCIANA, representado por el Procurador D. JOAQUIN-FRANCISCO FUNES GRACIA y asistido del Letrado D. JESUS SANCHEZHERNANDEZ contra Dª Marina , representada por sí misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha 1 de abril de 206 en el Juicio Verbal - 888/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Marina debiendo condenar a la entidad Recogras Cooperativa Valenciana a que abone a la parte actora la cantidad de 774,31 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial incrementada en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de RECOGRAS COOPERATIVA VALENCIANA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por Dª Marina . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de enero de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los razonamientos de la resolución recurrida que se opongan los siguientes, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la reclamación formulada en base al contrato de arrendamiento suscrito y por el que se reclamaban las sumas de: 421 €., por impago de las cuotas de comunidad; 174 €., por limpieza de la nave; y 276,73 €., en concepto de alquiler del mes de mayo; con la suma total de 878 €.. Habiéndose dictado sentencia, estimatoria parcial de la demanda, en virtud de la cual se condenó al arrendatario a abonar la suma de 774,31 €., por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) error en la valoración de la prueba pues: en la documental se acreditó que las llaves se entregaron en febrero de 2004, por lo que las sumas que debían abonar en concepto de cuotas de comunidad y en virtud de lo pactado en el contrato ascenderían a la de 180,30 €.; respecto al documento de limpieza no consta donde se ha hecho y además es de fecha de cuatro meses después de la entrega de las llaves, y tampoco se ha acreditado cual era su estado; respecto a la testifical se ha valorado en sobremanera la declaración del hijo de la demandada; en el fundamento de derecho cuarto hace una sorpresiva interpretación sobre la reclamación de la cantidad de 273 €., basada en la imposibilidad de disponer de la nave, se reconvierte la cantidad reclamada en concepto de rentas en otra por indemnización de daños y perjuicios; y 2º) infracción de las normas y garantías procesales, ya que se ha vulnerado la aplicación del artículo 1214 del C.C ., ya que la actora no ha acreditado en modo alguno que se deban las cantidades reclamadas y ha infringido el artículo 1247.1 del C.C ., al no haber tenido en cuenta que el hijo de la demandada es testigo inhábil por disposición de la Ley e infracción del artículo 1254 del C.C ., ya que el Juzgador no ha tenido en consideración la cláusula del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en cuanto a la cuantificación de las mensualidades que le correspondía abonar por las cuotas de comunidad.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso incide directamente en error en la valoración de la prueba. Su examen debe iniciarse sobre la concreción de la fecha de la entrega de llaves y su recepción por la actora, a estos efectos en la sentencia, en su fundamento de derecho tercero, se estableció que fue en febrero de 2004 e incluso añadió que este hecho es incontrovertido. En consecuencia, debe partirse de esta fecha, en cuanto fue aceptada por el apelante ya que fue uno de los hechos sustentadores de su contestación, y no ha sido controvertida por el apelado, en cuanto no ha recurrido la estimación parcial de la demanda. Dentro de este motivo:a.- En primer lugar, incide el recurrente en la cantidad reclamada por las cuotas de la comunidad, y cuya divergencia se centra no en el período de pago, que la sentencia fijó hasta febrero de 2004 , es decir hasta el momento de la entrega de llaves, sino en su importe que la sentencia cuantificó en 30 €., mensuales y la demandada...

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