SAP Valencia 41/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2007:599
Número de Recurso721/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 41/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma.Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 174/2005, promovidos por D. Juan María y WINTERTHUR S.A. contra REGAL, DÑA. Luisa y D. Roberto sobre "responsabilidad extracontractual por circulación de vehículo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuestopor D. Juan María y WINTERTHUR S.A., representado por el Procurador Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL FERRER GIMENEZ contra REGAL, representada por el Procurador D. IGNACIO MERINO CHELOS y contra DÑA. Luisa y D. Roberto , representados por el Procurador D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA y asistidos ambos Procuradores por el Letrado D. SANTIAGO PEREZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, en fecha 27 de abril de 2006 en el Juicio Ordinario - 174/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario presentada por

D. Juan María contra la compañía aseguradora Liberty Insurance Group Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (REGAL), y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 5.351,22 euros (cinco mil trescientos cincuenta y uno con veintidós euros), más los intereses legales de dicha cantidad. En esta pretensión, cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Estimo parcialmente la demanda de juicio verbal presentada por Dª Luisa y D. Roberto contra D. Juan María y la compañía aseguradora Winterthur y condeno solidariamente a los codemandados a abonar a los actores la cantidad de 609,33 euros (seiscientos nueve con treinta y tres euros) más los intereses legales de dicha cantidad. En esta pretensión, cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan María y WINTERTHUR S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de REGAL, DÑA. Luisa y D. Roberto . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de enero de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la Sentencia recurrida en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", estimatoria parcial de la demanda por el apelante formulada e, igualmente, estimatoria en parte de la contra él deducida, al apreciar el Juzgador de Primera Instancia la concurrencia de culpas en el resultado dañoso, alegando, en síntesis, la exclusiva culpa del conductor del Seat-Córdoba, que procede a invadir el carril izquierdo por el que marcha el Audi ....-NYW cuando éste se halla tan cerca que ha de proceder a evadir la colisión al modo en que lo hizo.

SEGUNDO

Y se ejercitó tanto por el hoy apelante como por el apelado la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del artículo 1902 del Código civil , que preceptúa que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Y una exégesis del precepto, de acuerdo con la más autorizada doctrina, lleva a señalar que la responsabilidad civil extracontractual queda integrada por los siguientes elementos: a) una acción u omisión controlable por la voluntad humana contraria a derecho, por violar una norma que afecta a bienes jurídicamente protegidos o porque afecta al mandato general de diligencia, especialmente en las omisiones, cuando el agente tiene el deber de actuar con el fin de evitar el injusto; b) la culpa: previsibilidad del evento dañoso y conducta negligente (elemento subjetivo o psicológico), por falta de diligencia y cuidado, que ha de determinarse en principio según la clase de actividad de que se trate y que cabe esperar de persona normalmente razonable y sensata perteneciente a la esfera técnica del caso;

  1. la existencia cierta de un daño material o moral,...

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