SAP Asturias 232/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:1759
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 166/05, en autos de JUICIO ORDINARIO (TRAFICO) 38/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo , promovido por el "CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS", demandado en primera instancia, contra DOÑA Begoña , demandante en primera instancia, quien se opuso al recurso e impugnó la resolución recurrida, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha 25 de noviembre de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Doña Begoña contra el Consorcio de Compensación de Seguros y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 4.399,34 euros. En lo que se refiere a las costas procesales cada parte asumirá las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y la parte demandante se opuso al recurso de impugnó la resolución recurrida, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de junio de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se solicita una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por la actora al ser atropellada por un vehículo cuyo conductor no pudo ser identificado.En lo referente a las secuelas se basaba en un informe del Doctor Ernesto que calificaba el perjuicio estético como moderado y se valoraba en 11 puntos siguiendo el Baremo establecido por la Ley 34/03 , la cual significó una modificación sustancial del establecido en la Ley de 1995 , que fue objeto de actualización en los años sucesivos, sobremanera en lo relativo al perjuicio estético ya que, aunque se mantienen las seis categorías que existían con anterioridad, con leves retoques de denominación, se incrementa notablemente la puntuación otorgada a cada una de ellas. En lo que aquí interesa baste con señalar que al perjuicio calificado como moderado le correspondían entre 5 y 7 puntos, mientras que, tras la modificación, la horquilla va de 7 a 12 puntos. La sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia aplicó el Baremo vigente en el momento del accidente. Sin embargo, en base al elevado coste que supondría la cirugía estética -que no concede- modifica la clasificación del perjuicio y lo eleva al grado medio, lo que le permite otorgar los once puntos postulados por la actora.

SEGUNDO

Ninguna de las partes mostró conformidad con la sentencia que resolvió el proceso en la primera instancia, apelándola la demandada por considerar que es incongruente y por valorar la edad y el sexo de la lesionada que sólo debe tenerse en cuenta cuando el perjuicio se califica de importante; e impugnándola la actora para que se aplique el Baremo de 2003, se le abone el coste de la intervención quirúrgica y se imponga a la demandada el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

El primero de los motivos del recurso principal debe resultar acogido ya que si en la demanda se calificó el perjuicio estético de moderado en ningún caso cabe encuadrarlo en un grado superior para...

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