SAP Asturias 363/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2005:2931
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 311/05, en autos de JUICIO ORDINARIO (PROTECCION DEL HONOR) 808/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo , promovido por "LA VOZ DE ASTURIAS, S.A.", demandada en primera instancia, contra D. Jose Pablo , demandante en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA DÑA. Nuria Zamora Pérez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha 16 de marzo de 2005 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra la compañía La Voz de Asturias S.A.:

  1. ) Debo declarar y declaro que esta última cometió una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor y la propia imagen del primero al identificarle en el artículo publicado el 13 de junio de 2004 en el diario "La Voz de Asturias" titulado "La investigación de la masacre. Desolación en Tineo" como el picador Guillermo

  2. ) Debo condenar y condeno a la demandada a la difusión del encabezamiento y fallo de esta sentencia en el diario antes mentado, en la misma página, espacio y tipografía que la anterior, incluida la fotografía constitutiva de la intromisión.

  3. ) además la demandada indemnizará al demandante en la cantidad de doce mil euros (12.000 €)

  4. ) dicha cantidad devengará desde el 15 de septiembre de 2004 hasta esta fecha el interés legal del dinero y, dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy en adelante.5º) cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 25 de octubre de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por Jose Pablo , al considerar que el artículo publicado el día trece de junio de 2.004, en el periódico "La Voz de Asturias", bajo el título "La investigación de la masacre" "Desolación en Tineo", en el que se hace referencia a la detención de dos personas, supuestamente relacionadas con el suministro de la dinamita empleada en el atentado de 11M, siendo una de ellas Guillermo , a quien se dice identificar con un círculo blanco en la fotografía que integra y completa la noticia, constituye un ataque al honor y a la imagen del demandante, al ser éste y no Guillermo quien aparece perfectamente individualizado en la fotografía. En base a esos hechos se condena a "La Voz de Asturias" a indemnizar al actor en la suma de 12.000 €.

SEGUNDO

La única parte que recurre la sentencia de instancia es "La Voz de Asturias", quien centra el debate en el tema de la indemnización.

Considera la parte recurrente que, la suma de 12.000 € es excesiva, desproporcionada y no se ajusta a la diligencia observada por la autora de la noticia ni tiene en cuenta las concretas circunstancias del caso. La publicación de la fotografía en la que de forma equivocada se identifica al actor como uno de los detenidos relacionados con el suministro de la dinamita empleada en el atentado del 11M, es fruto de la errónea información facilitada por los lugareños quienes al identificar como Guillermo al demandante indujeron a error a la autora del artículo.

La alegación de la parte apelante, esgrimida ya en...

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