SAP Asturias 240/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2006:2025
Número de Recurso198/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00240/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2006

NÚMERO 240

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don Julio Carbajo González, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 198/2006, en autos de Juicio Verbal nº 602/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por DON Eloy y DOÑA Amelia , demandados en primera instancia, contra DOÑA Marí Luz , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia con fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora señora Galguera Amieva en nombre y representación de Mª Marí Luz frente a Eloy y Amelia , representados por la procuradora señora Díaz Gallego declaro que la finca propiedad de la demandante descrita en el hecho primero de la demandada no esta gravada con servidumbre de luces y vistas a favor de la casa propiedad de los demandados, condenando a éstos a cerrar las ventanas de la fachada que linda con la finca de la actora señaladas con los números 3, 4 y 6 del informe pericial acompañado con la contestación, todo ello sin hacer expresa condena en cosas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de Junio de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento Doña Marí Luz ejercitó una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas a fin de obtener el cierre de los seis huecos o ventanasexistentes en la pared norte de la casa de los demandados, lindante con la finca de la actora. La sentencia de primera instancia estimó sólo en parte la demanda, en relación a tres de los huecos, por entender que los otros tres no infringían lo dispuesto en los arts. 581 y 582 del Código Civil . Este último pronunciamiento quedó firme al haberlo consentido ambos litigantes, cuestionando los demandados, únicos recurrentes, aquél acogimiento parcial, denunciando en primer término la infracción de los arts. 24 de la Constitución y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no haberse pronunciado la sentencia sobre todos los puntos litigiosos objeto de debate.

SEGUNDO

Efectivamente, la juzgadora de instancia no examinó todas las pretensiones formuladas por las partes, más concretamente, la excepción de prescripción de la acción que habían opuesto los demandados, vulnerando así el principio de congruencia al que se refiere el citado precepto procesal. Debe...

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