SAP Asturias 307/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2006:2328
Número de Recurso289/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 289/2006, en autos de Juicio Verbal nº 160/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, promovido por DOÑA Ángela y DON Jorge , demandados en primera instancia, contra DON Rosendo , demandante en primera instancia, apelado a impugnante de la resolución dictada, y contra DON Carlos Antonio , DON Juan Ignacio , DOÑA Nuria , DOÑA María Esther , DOÑA Constanza , DOÑA Julia , DON Felipe , DON José , DON Rodolfo , DON Jose Daniel , y DON Juan Manuel , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por Ana González Rodríguez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Rosendo contra Carlos Antonio , Juan Ignacio , Nuria , María Esther , Constanza , Julia , Don Felipe , Don José , Don Rodolfo , Don Juan Manuel , Don Jose Daniel y Doña Ángela , representados estos últimos por el Procurador de los Tribunales Jorge Avello Otero, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia:

  1. Se declara que la finca " DIRECCION000 " descrita en el hecho primero de la demanda se encuentra enclavada entre otras y sin salida a camino público.

  2. Se declara que procede constituir a favor de dicha finca y ampliar la ya existente en la finca " DIRECCION000 ", con carácter real, contínuo, permanente y en anchuras mínimas de dos metros y medio, sin perjuicio de mayores anchuras en los puntos en que sea necesario, servidumbre de paso para todas las necesidades y servicios de la misma.3. Que dicha constitución y ampliación de servidumbre de paso se hará por el trayecto señalado en el plano e informe pericial efectuado por Sergio bajo los puntos A-B-C-D, esto es, desde la carretera AS-15 hasta la finca del actor atravesando las fincas de los demandados en el modo y forma señalada en aquellos (-2'50- metros de ancho a lo largo de todo un trazado excepto en el punto C que precisará de 5.00 metros de ancho para permitir el giro de los vehículos).

  3. El actor deberá indemnizar a los demandados a excepción de los hermanos Jorge Jose Daniel Juan Manuel Ángela , en la cantidad que resulte de aplicar las bases establecidas en el informe pericial de Sergio ; a los hermanos Jorge Jose Daniel Juan Manuel Ángela les deberá indemnizar en la cantidad que resulte de los metros utilizados según el informe del perito mencionado, valorando el metro a 12'96 €, debiendo abonar, igualmente los perjuicios que se causen, de producirse, en sus predios a los demandados.

  4. Se condena a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos y al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de Septiembre de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia acogió sustancialmente la demanda interpuesta por Don Rosendo sobre constitución forzosa de servidumbre de paso a través de varios predios, por encontrarse enclavada y sin salida a camino público la finca de su propiedad de naturaleza rústica, denominada " DIRECCION000 ". Varios de los demandados, que ya en el curso del juicio se habían conformado con la constitución de la servidumbre, se aquietaron con dicha resolución. Sólo Doña Ángela y

D. Jorge interpusieron recurso respecto de la misma, por los motivos que luego se analizarán. Por su parte, el demandante también preparó recurso de apelación, que sin embargo fue declarado desierto al no presentar escrito interponiéndolo dentro del correspondiente plazo. Posteriormente, al oponerse al recurso planteado de contrario, formuló impugnación de la sentencia respecto de determinados extremos.

SEGUNDO

Deben efectuarse, con carácter previo, dos consideraciones procesales: respecto del recurso de los demandados, que la sentencia que aquí se dicte, de acuerdo con lo establecido en el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el mismo, que han de referirse a las alegaciones realizadas en el escrito de interposición previsto en el art. 458 , siempre y cuando se ajusten a las que previamente se anunciaron como objeto del recurso en...

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