SAP Asturias 398/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2006:3005
Número de Recurso398/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 398/06, en autos de juicio de Modificación de Medidas número 1482/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por DOÑA Melisa , demandante en primera instancia, contra DON Joaquín , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Sentencia con fecha ocho de mayo de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Urbina en nombre y representación de Dª Melisa frente a D. Joaquín , María Consuelo Y Nuria , debo declarar y declaro NO HABER LUGAR A MODIFICAR la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio recaída en los autos nº 545/01 del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Oviedo .

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de noviembre de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión planteada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Melisacontra la Sentencia de instancia, que denegó el incremento de la pensión compensatoria por instado por la recurrente, por entender que "el devenir negativo de su estado de salud" no era un hecho nuevo ni tenía nada que ver con los presupuestos que servían de base para reconocer el derecho de uno de los cónyuges a percibir pensión compensatoria, que no puede verse afectado por otros aspectos personales, entre ellos, la salud de uno u otro de los cónyuges, se centra en dilucidar si debe mantenerse este criterio o si, por el contrario, a la vista de las circunstancias sobrevenidas, consistentes básicamente en la agravación de su estado de salud, nivel básico de formación y situación de desempleo desde Marzo de 2004 debe considerarse que se ha producido una alteración sustancial en la fortuna de la demandante que haría viable la elevación de la pensión señalada, como sustancialmente mantuvo en su demanda y en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Los artículos 97 y 100 del Código Civil , al regular los efectos de la nulidad, separación o divorcio, contemplan el señalamiento de pensión compensatoria a favor del cónyuge al que la ruptura matrimonial genere desequilibrio económico en relación con la posición del otro y con su situación anterior en el matrimonio, desequilibrio que ha de apreciarse en el momento del cese o ruptura de la convivencia, fijando entonces la cuantía...

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3 sentencias
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    ...de decir en relación a este asunto que la jurisprudencia viene manteniendo al respecto de la modificación, como afirma la sentencia de la AP de Asturias de 16/11/2.006 , que: "Además, el artículo 100 permite la ulterior modificación de la pensión, por alteraciones sustanciales en la fortuna......
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