SAP Asturias 216/1998, 27 de Abril de 1998

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
Número de Recurso398/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/1998
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 216

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición n° 0350/95, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE OVIEDO , Rollo de Apelación n° 0398/97, entre partes, como demandada y apelante, INTRAOBRA, S. L.,- como demandante y apelada, INVHERLEASING, S. A.,- y, como demandados y apelados, DON Sebastián y DOÑA Regina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE OVIEDO dictó Sentencia, en los autos referidos con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la Excepción de Falta de Jurisdicción o Competencia objetiva o funcional y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla en nombre y representación de INVHERLEASING S. A., contra INTEAOBRA S. L., representada por la Procuradora Sra. Álvarez Alonso, contra D. Sebastián y Doña Regina , declarados en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de leasing suscrito entre las partes y, en consecuencia, a la devolución del material cedido en leasing. Así mismo, debo condenar y condeno a dichos codemandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 154.095 pesetas más intereses de la misma desde el día 8 de junio de 1.995 hasta el completo pago. Imponiéndoles, además, las costas procesales ocasionadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Intraobra, S. L., que fue admitido en ambos efectos, y, previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr/a. MAGISTRADA DÑA. MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Entidad actora Invherleasing, S. A. se promovió juicio de cognición frente a Intraobra, S. L., Don Sebastián y Doña Regina postulando la resolución del contrato de leasing suscrito con los demandados y la condena de éstos a devolver el material objeto del contrato citado, así como a abonarle la suma de 154.095 pts.. Pretensión acogida por la juzgadora "a quo" contra cuya resolución interpuso intraobra, S. L. el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Reproduce el apelante en el escrito del recurso todas las excepciones y alegaciones efectuadas en la contestación a la demanda y desestimadas en la sentencia. Y así, en primer lugar, invoca la excepción de incompetencia territorial al estimar nula la cláusula por la que se acuerda en el contrato de leasing la sumisión de los contratantes a los Tribunales de Oviedo, y entender que, en consecuencia, el conocimiento del asunto debe corresponder a los juzgados de Gijón, lugar del domicilio de los demandados y de la celebración del contrato cuya resolución postula la actora.

La precedente alegación no es compartida por la Sala ya que el juicio de cognición entre las especialidades que contiene se halla la modificación del criterio legal del art. 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que la sumisión únicamente puede hacerse en favor del propio y habitual domicilio de cualquiera de los contratantes, si se tratase, como es el caso, del ejercicio de acciones personales, o el del lugar de situación de la cosa cuando se trate de acciones de naturaleza real, según dispone el art. 1º de la Ley de 17 de junio de 1.948 y cuya vigencia no ofrece duda dados los términos del art. 32 del Decreto de 1.952 en la redacción dada por la Ley 10/1.992 de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal . En consecuencia, como se señala, entre otras, en la sentencia de 17-XI-92 de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 20 esta especial normativa implica una limitación de las reglas generales sobre sumisión expresa de tal modo que el pacto sólo tendrá virtualidad en el proceso de cognición si tiene precisamente como finalidad limitar los fueros generales previstos en el art. 62 de la L. E. C , pero nunca si la designación se efectúa a favor de juez distinto a la que tasadamente se refiere el precepto al...

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