SAP Asturias 583/1999, 28 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
Número de Recurso801/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/1999
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 583

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 0840/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 3 DE GIJON, Rollo de Apelación nº 0801/98, entre partes, como apelantes y demandantes, DOÑA Blanca quien actúa en representación y beneficio de su esposo Don Octavio, DOÑA María Rosa, DON Pedro Francisco y DON Guillermo, representados por el Procurador Don Plácido Alvarez-Buylla Fernández, y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Martínez Rodríguez; como apelada y demandada, DIRECCION000 DE GIJÓN, representada por el Procurador Don Teodoro Errasti Rojo, y bajo la dirección del Letrado Don Rafael Eduardo Antuña Egocheaga; y, como apelado y demandante, DON Pedro Miguel, incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 3 DE GIJON dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones planteadas por el Procurador Sr. Suárez García en nombre y representación de la DIRECCION000 de Gijón procede desestimar del mismo modo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Laviada Menéndez en nombre y representación de Doña Blanca, Doña María Rosa; Don Pedro Francisco; Don Pedro Miguel y Don Guillermo. Declarando que cada parte habrá de afrontar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Blanca, Doña María Rosa, Don Pedro Francisco y Don Guillermo se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, dictando otra que estime la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores, propietarios de diversas viviendas sitas en el edificio no NUM000 de la Calle DIRECCION001 de Gijón, se promovió frente a la Comunidad de Propietarios del referido inmueble un juicio declarativo de menor cuantía, solicitando sea condenada la demandada a reparar a su costa todos los desperfectos, deficiencias y daños existentes en sus viviendas, así como a las indemnizaciones que fueran procedentes.

El juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Contra su resolución interpusieron los demandantes recurso de apelación.

SEGUNDO

Basan los actores su pretensión en que sus viviendas, sitas todas ellas en la planta NUM001 del edificio nº NUM000 de la DIRECCION001 de Gijón presentan en determinadas dependencias daños que se traducen en la aparición y persistencia de...

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