SAP Asturias 629/2000, 13 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2000:4296 |
Número de Recurso | 75/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 629/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00629/2000
Rollo: MENOR CUANTIA 75 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a trece de noviembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía núm. 108/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés núm. 4 , Rollo de Apelación n° 75/00, entre partes, como demandante y apelante, DOÑA Maribel , representada por la Procuradora Doña María Soledad Tuñón Álvarez, bajo la dirección del Letrado Don Carlos Bernardo García; y, como demandada y apelada, ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S. A., representada por la Procuradora Doña Virginia López Guardado, bajo la dirección del Letrado Don Julio César Alonso González.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Avilés núm. 4 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Maribel , debo de absolver, y absuelvo a la entidad demandada ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÜRGICA S. A., de la totalidad de los pedimentos en su contra deducidos en aquél escrito expositivo del litigio, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día ocho de noviembre de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia estimando la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Los hechos que sirven de base a la pretensión indemnizatoria que, al amparo del artículo 1.902 del Código Civil , formula la actora y hoy apelante, son aceptados por ambas partes y en resumen son los siguientes: la actora Doña Maribel el día 12 de septiembre de 1.998 sobre las 20:00 horas, cuando paseaba por un camino público...
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