SAP Asturias 664/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:4577
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00664/2000

Rollo: FAMILIA 177 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DONA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DONA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Modificación de Medidas núm. 168/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pola de Lena núm. 1 , Rollo de Apelación nº 177/00, entre partes, como demandada y apelante, DOÑA María Teresa , representada por la Procuradora Doña Concepción González Escolar, bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Cristina Alonso González; como demandante y apelado, DON Jesús Luis , representado por la Procuradora Doña María Encarnación Losa Pérez-Curiel, bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Fernández Zapico; y, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pola de Lena núm. 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de febrero de dos mil , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Sr. Álvarez García en nombre y representación de DON Jesús Luis , DEBO MODIFICAR Y MODIFICO los pronunciamientos de la sentencia recaída en autos de divorcio 253/90 de este Juzgado que ratifica las medidas adoptadas por la sentencia de 13 de mayo de 1.987 dictada en autos de separación 196/85 del mismo Juzgado, en el siguiente sentido:

  1. - se atribuye con carácter definitivo la guarda y custodia del menor Jose Pedro a su padre Jesús Luis , sin perjuicio de la titularidad compartida de la patria potestad que corresponde a ambos progenitores.

  2. - DOÑA María Teresa podrá disfrutar de la compañía de su hijo Jose Pedro dos fines de semana alternos al mes, de las 19 horas del viernes a las 20 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en verano. Corresponderá al padre la elección de los períodos de disfrute vacacional los años impares y a la madre los años pares. Ello se entiende sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores respecto al régimen de visitas, siempre oído el menordada su capacidad de discernimiento.

  3. - Queda sin efecto la prestación alimenticia que, por importe de 15.000 pesetas mensuales, se estableció en sentencia en favor de Jose Pedro y que ha venido siendo abonada por el actor a la demandada.

  4. - Se fija en concepto de prestación alimenticia que DOÑA María Teresa abonará mensualmente al actor para atender las necesidades de Jose Pedro la suma de 15.000 pesetas. Dicha cantidad se actualizará anualmente en la misma proporción en que varíen los ingresos de la obligada al pago.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA María Teresa a restituir al demandante las cantidades percibidas en concepto de prestación alimenticia para su hijo menor Jose Pedro desde octubre de 1.998 hasta la fecha de firmeza de esta sentencia, cantidades cuya exacta determinación se difiere al trámite de ejecución de sentencia.

Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día veintidós de...

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