SAP Asturias 494/2000, 14 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2000:3385
Número de Recurso332/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2000
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00494/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 332/1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a catorce de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 368/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 3 , Rollo de Apelación n° 332/99, entre partes, como apelantes y demandados DON Rafael representado por el Procurador C. Celso Rodríguez de Vera bajo la dirección del Letrado D. Francisco Calleja Artime y DON Eugenio representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Sainz García; como apelado y demandante, adherido en esta alzada, DON Pedro Enrique representado por la Procuradora Dª. Purificación Marcos Gegunde bajo la dirección de la Letrada Dª Concepción Trabado Álvarez; y como apelada y demandada HERMES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey bajo la dirección del Letrado Don Enrique González D'Aubarede.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Pedro Enrique frente a los codemandados D. Eugenio , D. Rafael y la compañía de seguros -"Hermes, S.A. de Seguros y Reaseguros"; debo condenar y condeno a D. Eugenio y D. Rafael a abonar solidariamente al primero la suma de 838.000 pts con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 L.E.C . y con imposición a los demandados condenados de las costas causadas.

Por otra parte, debo absolver y absuelvo a la codemandada compañía de seguros "Hermes, S.A. de Seguros y Reaseguros" de la reclamación formulada en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas por ello".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada Sres. Eugenio y Rafael , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos,remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día once de septiembre de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas por parte del Sr. Rafael y por parte del Sr. Eugenio , la revocación, asimismo, de la sentencia de instancia y su absolución, y la apelada solicitó por parte del Sr. Pedro Enrique , confirmar la sentencia excepto en la cuantía de la indemnización con expresa imposición de costas y por parte de la compañía de seguros, la confirmación de la sentencia con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El pronunciamiento absolutorio recaído en la sentencia de instancia respecto a la aseguradora Hermes, S.A. ha de devenir firme e inatacable, tanto por la imposibilidad de un codemandado de pedir la condena de otro codemandado como por el hecho de que, a pesar de haberse adherido el actor en origen a la apelación, concretó su adhesión tan sólo con respecto a la elevación de la cuantía resarcitoria que le había sido concedida por el Sr. Juez "a quo".

Centrado pues el objeto del recurso de apelación principal, y en relación al interpuesto por D. Eugenio

, comparte esta Sala el pronunciamiento que respecto a la responsabilidad del mismo recayó en la resolución de instancia, pues, en efecto, reconocida por él la ejecución de la obra, de la valoración de la prueba de autos aparece acreditado que fue...

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