SAP Asturias 236/2001, 3 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2001:1787 |
Número de Recurso | 321/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00236/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 321/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 344/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 7, Rollo de Apelación n° 321/00, entre partes, como apelante y demandante DON Germán , representado por el Procurador Don Francisco Javier Fumanal Fernández y bajo la dirección de la Letrada Doña Montserrat González Rufo; sustituida por su compañero Don Pablo Díaz Matos; como apelados y demandados PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES OBRACASA S.A. Y CARFUAR S.L. representados por la Procuradora Doña Josefina Alonso Arguelles y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Paredes López, sustituido por su compañero Don Héctor Díaz Castañedo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 7 dictó Sentencia en los autosreferidos con fecha veintisiete de abril de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Don Germán , contra las entidades Carfuar S.L. y Obracasa S.A. sobre acción declarativa de dominio y de impugnación de acuerdos sociales, debo absolver y absuelvo de la misma a las entidades demandadas; con expresa imposición de las costas al actor".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante Don Germán , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincia donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veinticinco de abril de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, estimando la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencie, con costas.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.
Por el actor Don Germán se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a Carfuar S.L. y Obracasa S.A solicitando se declare que el actor es titular de las acciones 501 a 1000 de la Entidad Obracasa, que le fueron en su día transmitidas por Carfuar S.L, debiendo los administradores de Obracasa inscribir en el Libro registro de acciones la titularidad de Don Germán sobre las acciones referidas. Asimismo solicita se declaren nulos los acuerdos sociales adoptados por Obracasa en juntas de fecha 22-9-98 y 3-V-99; condenando a Obracasa a abonar al actor los daños y perjuicios ocasionados.
El juzgador "a quo", tras reputar indebidamente acumulada la acción declarativa de dominio y la de impugnación de acuerdo sociales, acordó no obstante, que procedía examinar a efectos de la impugnación de acuerdos sociales si el actor estaba legitimado para ello por ser titular de las acciones de la Sociedad Obracasa que le habían sido transmitidas en su día por Carfuar S.L. y concluyó desestimando por falta de legitimación activa la pretensión actora. Contra esta resolución interpuso la demandante recurso de apelación.
Es un hecho pacífico que mediante documento privado de fecha 16-XII-97 el actor compró a Carfuar S.L. 500 acciones nominativas con los números 501 a 1000 por el precio de 5 millones de ptas., habiéndose estipulado que el documento se elevaría a público antes de finalizar el año 1998, lo que no se llevó a efecto, pues si bien se realizó un proyecto de escritura pública en la Notaría del Sr. Tejuca Pendás la misma no fue firmada. Así las cosas la primera pregunta que debemos formularnos es si el actor tiene legitimación para impugnar los acuerdos de la Sociedad cuyas acciones había adquirido por documento privado, cuestión a la que se contesta de forma negativa en la recurrida, conclusión que la Sala comparte pues, como señala el T.S. en la sentencia de 4-3-99, "Realmente, la cuestión que se plantea en el primer apartado del motivo es la relativa a la posibilidad de conceder al señor P.C. la...
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