SAP Asturias 493/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2002:4311
Número de Recurso498/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00493/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 498 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a diecinueve de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 579/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 1, Rollo de Apelación n° 498/02, entre partes, como apelante y demandado DON Cornelio y como apelado y demandante DON Ildefonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciseis de Julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando pertinente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Sánchez Avello, en nombre y representación de Don Ildefonso , contra Don Cornelio , representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Fernández Arruñada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes desde el año 1969 sobre la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 de Bustiello, Llaranes, Avilés, y en su virtud debo condenar y condeno a dicho demandado a estar y pasar por dicha declaración, y en su consecuencia al desalojo de dicho inmueble en el plazo legalmente establecido, dejando el mismo, expedito y a entera disposición del demandante con apercibimiento en su caso de lanzamiento, todo ello con expresa imposición a dicho demandado de las costas causadas en la presente instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Cornelio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Reproduce el apelante, demandado en primera instancia, los dos motivos de oposición a la demanda, interpuesta en su contra, en ejercicio de acción de resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, cuales son, la nulidad del requerimiento previo regulado en el artículo 65 LAU de 1964, aplicable al caso de autos en atención a la fecha del contrato, y que el demandante tiene una vivienda a su disposición justo enfrente a la casa de la que se trata de resolver el contrato.

TERCERO

El artículo 65 LAU exige para la validez del requerimiento que se hagan saber al arrendatario las circunstancias de posposición, concurrentes en los demás inquilinos, lo que ha de relacionarse con el artículo anterior, que establece un orden de prelación para ejercitar el derecho de resolución del contrato de arrendamiento, en los supuestos en que el arrendador sea propietario de varios pisos en la misma finca, lo que no ocurre en el supuesto de autos, no exigiendo dicho precepto que el arrendador exprese los inmuebles de que es propietario dentro de la misma ciudad y en este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de Febrero de 2000, citada por el apelado, dice: "que no es necesario que se detallen en el requerimiento todas las viviendas de las que es propietario el arrendador, pues el citado artículo 65 sólo exige hacer constar las circunstancias de posposición concurrentes en los demás inquilinos y desde antiguo se viene proclamando que cuando el arrendador posee más de una finca en una misma localidad puede ejercitar su derecho de denegación de prórroga respecto de la vivienda situada en cualquiera de ellas, pues no existe precepto alguno que impida al...

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