SAP Asturias 260/2002, 10 de Junio de 2002
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2002:2346 |
Número de Recurso | 191/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00260/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 191 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a diez de Junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 608/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°4, Rollo de Apelación n° 191/02, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Virginia , como apelado, demandante e impugnante DON Iván y como apelado y demandado DOÑA Carina .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°4 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª. Dolores Sánchez Menéndez en nombre y representación de Don Iván contra Doña Virginia y contra Doña Carina , condenando a las codemandadas Doña Virginia y Doña Carina a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de
1.147.113 pesetas en concepto de indemnización y gastos, y sin expresa condena en costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Virginia , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO.
La sentencia de instancia, con parcial estimación de la demanda, condenó a DoñaVirginia y Doña Carina a abonar solidariamente al actor la cantidad de 10.147.113 ptas a causa de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída motivada por haberse abalanzado sobre él dos perros propiedad de aquéllas mientras transitaba por el parque San Francisco de esta localidad.
Dicha resolución ha sido recurrida en apelación por la representación de Doña Virginia , solicitando la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, que la indemnización se fijase en la cantidad de
5.479.642 ptas por todos los conceptos. La parte actora impugnó el recurso solicitando se establezca la cantidad a resarcir en 19.322.804 ptas.
La primera cuestión suscitada en el escrito de apelación, como ya lo fue en la primera instancia, se refiere a la responsabilidad de las propietarias de los perros, achacando culpa al propio perjudicado ya que el mismo se había metido entre los perros cuando paseaba, siendo así, por otro lado, que en el parte médico de ingreso se había constatado inicialmente que la caída había sido fortuita, expresión que luego fue tachada y manipulada.
Frente a esto debe manifestarse que el hecho de haberse constatado tal calificativo en modo alguno prejuzga la cuestión, pues el mismo no puede tomarse en sentido jurídico sino como sinónimo de accidental. Por otra parte, no existe la más mínima prueba en autos que avala la versión pretendida por la recurrente, y no hay que olvidar que en cuanto demandada a ella le competía acreditar su ausencia de culpa, dado el principio de responsabilidad objetiva contenido en el art. 1.905 del C.C. Por tanto, el razonamiento sobre tal cuestión realizado por la Sra. Juez de instancia resultó totalmente correcto.
A mayor abundamiento, no hay que olvidar que si bien el juicio de faltas previo a la presente litis concluyó con sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba