SAP Asturias 160/2002, 11 de Abril de 2002

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2002:1413
Número de Recurso53/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2002
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00160/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 53 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a once de Abril de dos mil dos .

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 309/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°3, Rollo de Apelación n° 53/02, entre partes, como apelante y demandado DON Victor Manuel como apelado y demandante DON Jesús y como apelados y demandados DON Luis Enrique , DOÑA María Rosa Y DON Isidro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se estima la demanda formulada por el Procurador Don Fernándo Camblor Villa, en nombre y representación de Don Jesús contra Don Luis Enrique , Doña María Rosa , Don Victor Manuel y Don Isidro , declarando constituida una servidumbre de paso a favor de la finca del demandante, denominada " DIRECCION000 " sita en la parroquia de San Claudio en Oviedo, de 16 áreas y 77 centiáreas, parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Oviedo, que linda al Este Huerta de herederos de Humberto , al Sur Cementerio parroquial, al Oeste resto de la finca de donde ésta procede que llevan los herederos de Don Juan Carlos , y al Norte finca de la herencia de Don Ismael y Juan Manuel que llevan los herederos de Oscar , que discurre desde el limite Sur de la parcela catrastaral NUM002 del polígono NUM001 de Oviedo en su proximidad con la esquina de cerramiento del Cementerio, paralelo al mismo hasta su acceso a la finca propiedad del demandante, con la obligación del titular de dicho predio sirviente a reconocer esta servidumbre de paso y a permitir realizar las obras que fueren necesarias para la ejecución del paso en los términos dispuestos por el informe del perito judicial, pudiendo inscribirse esta servidumbre en el Registro de la Propiedad, todo ello previo abono de la indemnización que habrá de determinarse en ejecución de sentencia a favor del titular del predio sirviente, con desestimación de la demanda respecto de los demás codemandados, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.".TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Victor Manuel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Victor Manuel , en rebeldía en la primera instancia, se concreta en los siguientes:

  1. Falta de litis-consorcio pasivo necesario al no haber sido demandada la esposa de dicho recurrente, titulares dominicales ambos de la finca por la que se había constituido la servidumbre conforme se había acordado en la sentencia de instancia.

  2. Defecto legal en el modo de proponer la demanda respecto a la pretensión esgrimida frente a dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR