SAP Asturias 138/2002, 25 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2002:1211 |
Número de Recurso | 559/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00138/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 559 /2001
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veinticinco de marzo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n°136/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación n°559/01, entre partes, como apelante y demandante DON Jose Daniel y como apelante y demandado DON Julián .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López García en representación de D. Jose Daniel contra D. Julián y así, se declara que la finca del actor denominada la DIRECCION000 no está gravada con las aguas pluviales que descienden de los tejados de la casa y galpón del demandado, condenando al demandado a realizar los trabajos y obras necesarios para terminar con esas inmisiones, creándose la zanja filtrante de conformidad con lo expuesto por el Sr. Salvador en su informe. Absolviendo al demandado del resto de pretensiones frente a él aducidas. Sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Julián y Don Jose Daniel , y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.
Abordando en primer término el recurso de apelación interpuesto por la representación del actor en origen D. Jose Daniel , insistió el mismo en su escrito de interposición en los pedimentos a-1 y a-2 de su demanda, esto es, la declaración de no hallarse su finca gravada con servidumbre de luces y vistas, ni tampoco con la obligación de soportar los vertidos de la lavadora, cocina y cuadra procedentes de la casa-habitación del demandado. El resto de las cuestiones, pues, han de entenderse consentidas al no haberse hecho referencia a ellas en dicho escrito de interposición.
En cuanto al primero de los problemas citados, ya fue claramente abordado en la sentencia recurrida, siendo el principal argumento para su rechazo la antigüedad de la construcción del demandado, como ha quedado sobradamente acreditado en autos, desde luego anterior a la promulgación del C.Civil; pero es que además y aún cuando se aceptase en último término que los huecos en cuestión hubiesen sido de mera tolerancia, la solución relativa a la improcedencia de su cierre no ofrecería dudas conforme ha declarado esta Sala en sentencia de 21 de diciembre de dos mil uno por cuanto la acción de cierre estaría prescrita. Así en dicha resolución se afirma que por lo que refiere a la prescripción de la acción de cierre, el criterio que se sigue en la recurrida es el plasmado en las sentencias de Audiencia Provincial como las ya citadas por la parte demandada de 23-2-93 de la A.P. de Segovia o de 16-399 de la de Cantabria. Y ha sido igualmente recogida en la sentencia del T.S. de 16-9-97...
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