SAP Asturias 256/2003, 24 de Junio de 2003

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2003:2532
Número de Recurso170/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2003
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00256/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 170 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticuatro de Junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 65/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 5, Rollo de Apelación n° 170/03, entre partes, como apelante y demandado DON Cesar ; y como apelada y demandante INVERSIONES MARTÍNEZ CORTE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de Enero de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Pdor. SR. Sánchez Avello en representación de Inversiones Martínez Corte SL. contra Cesar representado por el Pdor. Sr. Arrojo Vega debo declarar y declaro haber lugar a la extinción del condominio existente entre las partes sobre la finca descrita en el primer fundamento de derecho de esta resolución la cual se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y con entrega del precio que se obtenga por mitad a ambas partes.

Se imponen las costas al demandado.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Cesar , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. Por auto de fecha 28-04-03 y como diligencia final, se acordó librar oficio al Ayuntamiento de Gozón, lo que se llevó a efecto con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Entidad actora "Inversiones Martínez Corte SL." se promovió juicio ordinario frente a D. Cesar , en el que se ejercita la "actio conmuni dividundo" respecto a los bienes que pertenecen en copropiedad a ambos litigantes, que se describen en el hecho 1° de la demanda, solicitando: a) Que se declare la extinción de la comunidad entre la actora y demandado sobre la finca, casa y garaje descritos en el hecho primero de la demanda, b) Se condene al demandado a que en ejecución de sentencia proceda a su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños, c) Subsidiariamente se proceda a su división con auxilio de peritos.

El juzgador "a quo" dictó sentencia acogiendo las pretensiones a) y b). Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación en el que postula la división de la finca.

SEGUNDO

Se acordó por el juzgador "a quo" en su resolución la venta de la finca en pública subasta al estimar que la oposición del demandado se había centrado en la alegación referida a la existencia de un proceso previo en el que se había ejercitado por el Sr. Cesar una acción de retracto frente a la Entidad actora en esta litis, situación que abocó al auto de 26-5-01 en el que se aprecia la prejudicialidad interesada. Mas zanjado el tema del retracto al ser desestimada la acción al efecto ejercitada, y partiendo el juzgador de primera instancia que del escrito de contestación no cabe colegir oposición a lo peticionado en la demanda, aunque añade que en el acto de la vista el demandado vino a cuestionar el que el bien no fuere divisible, concluyó el juzgador que tal alegación no puede ser...

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