SAP Asturias 117/2004, 31 de Marzo de 2004
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2004:1206 |
Número de Recurso | 82/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00117/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad nº 383/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 82/04 , entre partes, como apelante y demandado DOÑA Leonor , y como demandante MINISTERIO FISCAL , en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de Octubre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, declaro a todos los efectos procedentes en derecho que Doña Leonor , nacida en Oviedo el 4 de Marzo de
1.928, hija de Don Juan Miguel y Doña Dolores , es absolutamente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, debiendo quedar sometida a tutela. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatario al Encargado del Registro Civil, a fin de que practique la inscripción de la incapacitación, haciendo constar que el incapacitado queda sometido a tutela; todo ello, sin expresa imposición de costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Leonor , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, acordándose, por providencia de veintiséis de Febrero de dos mil cuatro, la celebración de la vista el día dieciocho de Marzo de dos mil cuatro, a las once horas.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por el Ministerio Fiscal se promovió la declaración de incapacidad de Doña Leonor . Pretensión acogida en la sentencia de 1ª instancia, en la que se declara que Doña Leonor es absolutamente incapaz para cuidar de su persona y administrar sus bienes, debiendo quedar sometida a tutela.
Frente a esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación, en el que postula la desestimación de la demanda.
De las actuaciones practicadas se infiere: 1º.- Que Doña Leonor , en la actualidad de 75 años, fue ingresada el 15-11-01 hasta el 30 de Noviembre del mismo año, siendo diagnosticada de demencia sin especificación; 2º.- La demandada convive con su hermana Doña Dolores en Oviedo, en un piso propiedad de ambas. Percibiendo Doña Dolores una pensión por jubilación y Doña Leonor otra por orfandad, habiendo constituido, al parecer, un contrato de renta vitalicia sobre la vivienda, percibiendo por tal concepto 90.000 pesetas al mes. 3º.- La vivienda en la que habitan fue objeto el 12-12-02 de limpieza y desinfección, siendo desalojados ocho gatos y un periquito, que los servicios municipales consideraban que afectaban a la higiene y salubridad de la vivienda. Permaneciendo ambas hermanas, mientras se realizaron estas actividades, ingresadas en una residencia privada subvencionada por el Ayuntamiento. Finalizada la desinfección las dos hermanas volvieron a la vivienda, siendo auxiliadas por el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, servicio de ayuda que en la actualidad consiste, según se indica en el informe de la trabajadora social, en la realización de determinadas faenas domésticas y atención a Doña Leonor de lunes a viernes durante una hora diaria, medida ésta que en el referido informe se reputa insuficiente para garantizar la atención que requieren ambas hermanas; 4º- En el informe elaborado por el Sr. Médico Forense, en fecha 18-12-02, se concluye que Doña Leonor presenta un demencia, enfermedad que es incurable, cabiendo esperar su progresión a medio y largo plazo,...
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