SAP Asturias 264/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2004:2520
Número de Recurso276/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00264/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a nueve de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 444/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación número 276/04 , entre partes, como apelante y demandante DON Claudio y como apelados y demandados DON Alexander y ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de Abril de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMETNE la demanda formulada por la Sra. Procuradora ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de Claudio frente a Alexander y la entidad aseguradora ALLIANZ, representados por el Sr. Procurador SAN MIGUEL VILLA, debo condenar y condeno a la parte demandada conjunta y solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad de 5.486,60 & , mas interés legal correspondiente, que respecto de la entidad aseguradora será el previsto en el Art. 20 de la L.C.S . devengado desde la fecha del siniestro, y todo ello sin realizar expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Claudio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El único motivo del recurso viene referido a la cuantía que fue fijada en la sentencia de instancia, concretamente la cantidad de 5.486,60 euros, como indemnización por los perjuicios de paralización que fueron reclamados en la demanda origen de esta litis.

Insiste el recurrente en que la cuantía que procedería abonar a su favor deberá ser de 10.106,88 euros y se apoya para ello en la documentación económico-fiscal aportada a autos, según la cual el rendimiento neto diario en el ejercicio 2001 derivado de la actividad desarrollada con el vehículo dañado habría sido de 47.768 pesetas diarias, y en el ejercicio 2.002 de 53.743 pesetas día, no obstante lo cual la cantidad postulada la determinó en función de disposiciones legales y, concretamente, la Ley 16/1987 de 30 de Julio , de Ordenación de Transportes Terrestres y en relación con ella las Órdenes Ministeriales de 25-04-97 y 18-12-00, normativa conforme a la que, y según Certificado emitido por Economista, los gastos de paralización diarios serían de 180'48 euros, incrementados a partir del tercer día en un 50%.

La Sra. Juez "a quo", con criterio que la Sala comparte, concluyó que si bien de la documentación fiscal aportada no cabría inferir...

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