SAP Asturias 427/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2004:3963
Número de Recurso467/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00427/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes aut os de Juicio Verbal nº 202/04 , (Incidente de impugnación de Tasación de Costas), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés , Rollo de Apelación n º 467/04 , entre partes, como apelante y demandante DOÑA María Dolores y como apelada y demandada DIRECCION000 , AVILÉS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas de fecha 17 de febrero de 2004, correspondiente al juicio ordinario número 517/2002, seguido ante este Juzgado, formulada por la representación de Dña. María Dolores , DEBO DECLARAR Y DECLARO debidos los honorarios de Letrado; igualmente debo declarar indebidos parcialmente los derechos de Procurador según lo ya expuesto, los cuales quedan fijados en la cuantía de trescientos un euros con sesenta céntimos (301,60). Sin costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Dolores , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo girado la controversia, tanto en 1ª instancia como en la apelación, sobre el tema relativo a la cuantía del proceso, y ello tanto a los efectos de reputar indebidos los derechos del Procurador como los honorarios de Letrado, cuestión a la que seaña de la relativa a la limitación del tercio establecida en el art. 394.3 de la L.E.C ., hemos de señalar que esta Sala viene siguiendo el criterio de estimar que tales cuestiones pertenecen al ámbito de la impugnación por excesivos y no indebidos, y ello no sólo en lo relativo a los honorarios del Letrado, sino también a los derechos del Procurador , criterio que se sustenta en una consolidada doctrina del Tribunal Supremo reiterada , entre otras , en la reciente sentencia de 24-02-04 , en la que se declara: "Limitada esta sentencia a resolver la impugnación de los derechos del Procurador por indebidos al haberse tasado sobre una cuantía que la parte impugnante cree improcedente, debe ser...

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