SAP Asturias 28/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2005:241
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00028/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a treinta y uno de Enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1042/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo , Rollo de Apelación número 19/05 , entre partes, como apelante y demandante DOÑA María Esther y como apelados y demandados DON Carlos María y DOÑA Francisca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de Septiembre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cortadi Pérez quien comparece en nombre y representación de DÑA. María Esther contra D. Carlos María y DÑA. Francisca debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Esther , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que rechazó la demanda instada p or Doña María Esther se alza dicha acto ra insistiendo en su pretensión que , como es sabido no es otra que la nulidad de la compraventa celebrada con los demandados sobre la base de la existencia de discre pancia entre lo adquirido y lo realmente contratado, y que canalizó a través de la vía de la existencia de error en el objeto de la cosa vendida ( artículo 1.266 en relación con el artículo 1.301 del Código Civil ), aunque tamb ién hizo referencia , aún de soslayo , en la fundamentación jurídica de la demanda al artículo 1.124 de dicho cuerpo legal , que como sabemos contempla la resolución de los contratos en los casos de entrega de una cosa por otra ("aliud p ro alio"), esto es, que frustre el fin económico del contrato, si bien dicha resolución no la postuló expresamente en el suplico del escrito rector .

SEGUNDO

Como sabemos, el consentimiento s e revela como uno d e los elementos del contrato ( artículo 1. 2 61 del Código Civil ), reputándose como vicios que lo anulan los contemplados en el artículo 1.265 del Código Civil , entre los que se encuentra el err or.

A este respecto dispone el artículo 1.266 de dicho cuerpo legal que p ara que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la s ustan cia de la cosa que fuese objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren da do motivo a celebrarlo.

Ocioso resulta la cita jurisprudencial sobre esta cuestión, sobradamente conocida, mas a modo de síntesis , y tomando como referencia la opinión doctrinal más autorizada (De Castro) , cabe señalar que para la apreciación del error se requiere una disco nformidad entre lo que se considere presupuesto del negocio (lo que se debe dar o hacer ) y el resultado que ofrece la realidad (lo dado o lo hecho), siendo así que el dato respecto al que existe el error ha de ser estimado de importan cia decisiva para la celebración del negocio para quien alegue el vicio, y además que en sí mismo...

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