SAP Asturias 19/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:187
Número de Recurso539/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00019/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 521/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes , Rollo de Apelación número 539/04, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Lidia y como apelada y demandante FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de Septiembre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de la entidad "Finanzia Banco de Crédito S.A." contra Doña. Lidia , debo CONDENAR Y CONDENO a la citada al pago de la cantidad de 18.737 euros en concepto de principal e intereses vencidos, más la cantidad que resulte de la liquidación de intereses al tipo fijado desde el 31 de julio del año 2.003 hasta el dictado de la presente sentencia, y desde ésta hasta su completo pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC , así como al pago de las costas procesales. Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. García Tamés en nombre y representación de Doña. Lidia contra la entidad mercantil "Finanzia Banco de Crédito S.A." absolviéndola de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora reconviniente".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Lidia , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración devista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora Finanzia Banco de Crédito S.A. se promovió jui cio ordinario frente a _Doña Lidia , en reclamación de 18.737 euros más los intereses que se hayan devengado desde la última liquidación practicada el día 31 de Julio de 2.003.

Sostiene la demandante que el 16-11-95 se concedió un préstamo a la demandada para la adquisición de un vehículo por cuantía de 1.350.000 pesetas, que la Sra. Lidia se comprometió a devolver en 60 cuotas de 32.294 pesetas cada una. Como quiera que desde el 16-06-97 la demandada no abonara cantid ad alguna, tras reiterados requerimientos de pago, la actora procedió a cerrar la cuenta el 31-07-03, arrojando la misma el saldo que se reclama en esta litis.

A la pretensión actora opuso la demandada la excepción de plu s petición "por usura o subsidiariamente por cláusula abusiva de tipo de interés moratorio", y ello toda vez que el contrato de préstamo al consumo se concierta en el año 1.995 cuando el interés legal del dinero se cifraba en un 9% , no o bstante lo cual se pacta un interés de demora del 29%, citando al efecto resoluciones de varias Audiencias Provinciales, por lo que solicita, a través de la reconvención, se declare la nulidad de la cláusula del contrato que fija un interés de mora del 29% o, subsidiariamente, se declare la misma abusiva reduciendo en su caso el tipo de interés aplicable al legal del dinero vigente en la fecha de suscripción del contrato.

El j uzgador "a quo" desestimó la oposición formulada; en cuanto a la petición de declaración de usura, por no considerar la ley regu ladora de aquélla aplicable a los intereses moratorios. Y en lo atinente a declarar abusiva la cláusula que esta blece é stos en un 29%, re cha zó la petición dad o el interés legal fijado a la fecha en que se concertó este contrato, y el que resultaría al aplicar el interés previsto en el artículo 19. 4 de la Ley de Créditos al Consumo .

Frente a esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de ap elación.

SEGUNDO

Reitera la apelante en el recurso los motivos invocados en el escrito de oposición, deb iendo señalar , respecto a la aplicación de la Ley de Usura a los intereses moratorios, que el Tribunal Supremo en la sentencia de 2-10- 01 declaró: "Asimismo, la recurrente entiende que el hecho de que los intereses de demora tengan cierto carácter indemnizatorio o compensatorio no obsta a que posean simultáneamente valor retributivo o compensatorio, puesto que, a partir de la fecha de incumplimiento, son los únicos que se devengan y no pueden sumarse a los normales del aplazamiento, aparte de que la Ley de Represión de la Usura y la doctrina jurisprudencial no disti nguen, a la hora de calificar un préstamo como usurario, si los intereses "notablemente superiores" son los del aplazamiento o también los de demora. Tampoco la tesis expuesta en el párrafo precedente es aceptada en esa sede por efecto de que los intereses de demora pactados en este caso son semejantes a los establecidos en Bancos y Cajas de Ahorro p or aquel ti empo, y, además, según reiterada doctrina jurisprudencial, la...

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