SAP Asturias 109/2000, 14 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2000:1027
Número de Recurso397/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 109

En el rollo de apelación número 397/99, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 341/98, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero , siendo apelante CAHISPA, S.A. DE SEGUROS GENERALES demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª. ANGELES FUERTES PEREZ, y asistida por el Letrado D. JOSE ALVAREZ-LINERA PRADO; y como partes apeladas D. Serafin , demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª. Mª. LUISA VILLAGRA ALVAREZ y asistido por la Letrada Dª. MARIA ESPERANZA VIESCA MEMBIELA, y TRANSMEANA, S.L., demandada en Primera Instancia, que no se mostró parte; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero, dictó sentencia de fecha 12 de Abril de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Secades de Diego, en nombre y representación de CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES contra D. Serafin Y TRASMEANA, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en consecuencia a los demandados de las pretensiones de la actora, imponiéndole a ésta las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previo los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 9 de Marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Aseguradora ejercita frente al tomador del seguro (Transmeana, S.L., en rebeldía) y al conductor del vehículo causante de daños a terceros (don Serafin , que contestó a la demanda) la acción de repetición al amparo de lo dispuesto en el art. 7.a) de la Ley 30/1995 , sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que faculta para llevar a cabo la repetición de lo pagado en virtudde la póliza de seguro contratado contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se cita igualmente lo dispuesto de manera análoga en el art. 70.a) del Real Decreto Legislativo 1301/1986, en relación con el art. 16.a) del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor , de Suscripción Obligatoria.

La sentencia penal, que puso fin a las diligencias incoadas en dicho Orden jurisdiccional, dejó sentado de manera firme que el hoy demandado comparecido conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, condenándolo a la pena correspondiente. Al contestar a la demanda opone que la acción de repetición únicamente se ejercita dentro del ámbito del seguro obligatorio, a pesar de que la indemnización que pudiera haberse satisfecho lo fue bajo la cobertura del voluntario. Señala, además, que las Condiciones Generales, concretamente las cláusulas limitativas de derechos no aparecen firmadas expresamente por el tomador. Por último, niega la realidad del pago. La sentencia de primera instancia, acogiendo la segunda de las causas...

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