SAP Asturias 130/2004, 5 de Abril de 2004
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil) |
| Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
| ECLI | ES:APO:2004:1250 |
| Número de resolución | 130/2004 |
| Fecha | 05 Abril 2004 |
| Categoría | disolución de la sociedad,régimen de bienes del matrimonio,bienes privativos,Régimen económico matrimonial,disolución de sociedad conyugal |
SENTENCIA Nº130
En el Rollo de apelación núm.130/04, dimanante de los autos de juicio civil de Liquidación de Sociedad de Gananciales, que con el número 51/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, siendo apelante DOÑA María Inmaculada , demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. Maria Luz García-Cosío de Llano y asistido por el Letrado D. Mario Gómez Marcos y como parte apelada DON Tomás , demandado; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó sentencia en fecha 1 de Diciembre de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se aprueba la propuesta de inventario de la comunidad matrimonial acompañada con la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Avello Otero, en nombre y representación de Dª María Inmaculada , frente a D. Tomás , excepto en las siguientes partidas que habrán de ser excluidas: los bienes semovientes vehículo "SEAT 850", dos tractores y veinte cabezas de ganado vacuno de los apdos. 4.3, 4.5 y 4.6 del activo; los frutos producidos por los bienes semovientes desde el 7 de mayo de 1999 hasta el 28 de abril de 2001 del apdo. 5 del activo; los bienes muebles máquinas agrícolas de los apdos. 6.2 y 6.3 del activo; y las deudas del pasivo. Sin expresa imposición de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Tomás oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 31 de Marzo de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Instado por la esposa proceso de liquidación del régimen económico matrimonial, solicitando la formalización previa del inventario a la que acompañó la propuesta de bienes que habían de integrarlo, a tal propuesta se opuso parcialmente el esposo formalizando otro alternativo. No llegando las partes en la diligencia correspondiente a acuerdo en los extremos discrepantes, se les convocó la vista establecida en el art. 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, tras su tramitación, a la resolución de la misma en la sentencia a que se contrae el presente recurso de la esposa, quien en el escrito de interposición impugna los pronunciamientos de la recurrida que excluyeron del inventario los bienes incluidos en el activo propuesto por la misma ( f. 4) bajo los números 4.5 ( dos vehículos tractores) 4.6 (veinte cabezas de ganado vacuno ) 5.1 ( frutos producidos por los bienes semovientes inventariados entre los días 7 de mayo de 1999 y 28 de abril de 2001) 6.2 ( una maquina " ensilladora") y 6.3( una maquina " segadora").
Frente a la tesis de la sentencia de primera instancia que funda su exclusión en el hecho de figurar tanto la maquinaria agrícola como el ganado a nombre de un hijo de las partes hoy litigantes con anterioridad a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, la recurrente sostiene que al margen de tal titularidad administrativa que no prejuzga la titularidad real de tales bienes, lo que resulta de la prueba obrante en autos es que los tractores fueron transferidos al hijo en fechas posteriores a la separación de hecho del matrimonio, estimando por otra parte que tampoco puede reputarse acreditada la compra de alguno de ellos por el hijo con la factura " pro forma" aportada por el esposo.
Además de ello, en relación a la segadora y...
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