SAP Asturias 222/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2004:2039
Número de Recurso235/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº222

En el Rollo de apelación núm.235/04, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 449/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, siendo apelante DOÑA María Cristina , demandante en Primera Instancia y como parte apelada DON Rodolfo , demandado en dicha instancia, representado por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez y asistido/a por el Letrado D. Antonio González Sierra; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llanes dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Victor García Tamés, en nombre y representación de Doña María Cristina , contra D. Rodolfo , y por ende debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos efectuados en su contra, debiendo la parte actora satisfacer las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Rodolfo oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 3 de Junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercita una acción de deslinde y amojonamiento frente al demandado, titular de una finca colindante con la del actor, que éste afirma que invade su propiedad a la vista de la superficie reflejada en su título de adquisición y en la propia certificación catastral, para lo que acompaña uninforme topográfico que así lo declara.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que los títulos de cada litigante son claros y por ello no plantean problema alguno respecto del lindero que separa ambas fincas, por lo que la acción ejercitada no es procedente, ya que de existir discrepancia en cuanto a la real y verdadera extensión de la finca de la actora, tal cuestión deberá hacerse valer mediante el ejercicio de las acciones correspondientes, tales como la declarativa de dominio o la reivindicatoria.

SEGUNDO

Es cierta la Jurisprudencia que señala que cuando los predios se encuentran perfectamente identificados y delimitados, no existiendo incertidumbre respecto de la aparente extensión superficial de las fincas y de su posesión, la acción de deslinde es inviable. Pero a pesar de que la sentencia recurrida acoge dicha declaración, sin embargo no sigue sus consecuencias lógicas, cuando a modo de resumen en el último inciso de su fundamento jurídico afirma literalmente: "al encontrarnos con fincas perfectamente delimitadas e identificadas, surgiendo únicamente la discrepancia de la real y verdadera extensión de la finca de la actora".

Es decir, que existe confusión en uno de los linderos de la finca de la actora en cuanto se ignora la línea de separación o confluencia con la finca del demandado, lo que en la práctica supone lisa y llanamente un problema de deslinde, aunque, en efecto, los linderos aparezcan configurados con claridad en los respectivos títulos, pero sin correspondencia sobre el terreno en cuanto a la superficie de ambos fundos.

TERCERO

La acción de deslinde participa, como todas las que protegen el dominio en general, de la naturaleza de la acción reivindicatoria o declarativa del dominio, hasta el punto que se suelen ejercitar en la práctica acumuladamente la acción de deslinde y la reivindicatoria, haciéndolas depender la una de la otra para, una vez deslindada la finca, reclamar en el mismo pleito la parte que indebidamente ostenta la contraria, lo que está...

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