SAP Asturias 257/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2004:2448
Número de Recurso263/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº257

En el Rollo de apelación núm.263/04, dimanante de los autos de juicio civil Separación, que con el número 63/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 7 , siendo apelante DON Juan Luis , demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. Maria Luz Garcia Garcia y asistido por el Letrado D. Joaquin Alvarez Lopez y como parte apelada DOÑA Elisa , demandante en dicha instancia, representada por la Procuradora Sra. MªAngeles Feito Berdasco y asistido/a por el Letrado D. Alvaro Suarez Menéndez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.7 de Oviedo dictó sentencia en fecha 22 de Marzo de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo decretar y decreto la separación legal de los cónyuges D. Juan Luis y Doña Elisa por concurrir causa legal de separación matrimonial, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio. Acordándose la siguiente MEDIDA: el esposo abonará en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 350 euros mensuales durante cuatro años. Cantidad a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la receptora, la cual se actualizará, automática y anualmente, con efectos el uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las COSTAS procesales." Por auto de fecha 31 de Marzo de 2004 se rectifica la sentencia, en el sentido: " No ha lugar a la subsanación solicitada por la Procuradora Sra. Feito Berdasco en nombre y representación de Doña Elisa , habida cuenta que dichos pronunciamientos son propios de las Medidas Provisionales donde por Auto de fecha 22 de marzo de 2004 se han resuelto. Y SE RECTIFICA la sentencia de 22 de marzo de 2004 , en el sentido de que donde se dice "exhorto al Registro Civil de Somiedo..", debe decir "...exhorto al Registro Civil de Oviedo...".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de lavigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Elisa oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 30 de Junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras reputar acreditado que la separación previa de hecho de los cónyuges litigantes se había producido en el mes de diciembre de 2003, decretó la separación judicial instada en la demanda rechazando la reconvención, en la que el esposo demandado instaba a su vez el divorcio, con base en la causa 4ª del art. 86 del C.Civil y apoyo en la invocación de una separación previa de hecho desde el año 1997.

En relación a las medidas reconoció el derecho de la esposa a una pensión compensatoria de 350 euros mensuales con un limite temporal de vigencia de 4 años, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a tales pronunciamientos se alza el recurso del demandado reconviniente, reiterando la pretensión de divorcio asi como su tesis acerca de la improcedencia de reconocer a la esposa derecho a pensión, debido a esa dilatada separación previa de hecho, para subsidiariamente, de mantenerse la misma, postular su minoración a la cantidad de 180 ,30 euros mensuales, con un periodo de vigencia de un año.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación, centrado en la pretensión de divorcio, denuncia la existencia en la recurrida de una errónea valoración de la prueba al estimar que la obrante en autos, muy especialmente lo que denomina "documento- certificación" del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, aportado con la contestación y obrante al f. 32, acredita cumplidamente el cese de la convivencia invocado como causa de divorcio.

Antes de abordar el enjuiciamiento de este motivo debe ser rechazado de plano el de inadmisión del mismo que se pretende por la parte apelada en su escrito de oposición en base a la doctrina jurisprudencial cuya data allí se consigna. Ello es asi porque tal doctrina está dictada en sede de recurso...

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