SAP Asturias 8/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2006:151
Número de Recurso457/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 8

En el Rollo de apelación núm. 457/05, dimanante de los autos de juicio civil Desahucio, que con el número 182/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 1 , siendo apelante EXPLOTACIONES MINERAS SOLIS S.L. demandante, representado por la Procuradora Sra. Marta Maria García Sánchez y asistido por el Letrado D. Fernando Díaz García y como parte apelada DOÑA Concepción

, demandado, representado por la Procuradora Sra. Margarita Riestra Barquín y asistido por el Letrado D. José Ramón Alonso Álvarez ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Aviles dictó sentencia en fecha 29 de Junio de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por la representación de Explotaciones Mineras Solis S.L., contra Doña Concepción , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la parte actora a las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Concepción oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de Enero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de primera instancia desestimó la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento rustico ejercitada en la demanda y cuyo objeto lo constituían las fincas denominadas "DIRECCION000 " y la " DIRECCION001 ", descritas en su hecho segundo, en las que la actora ostenta una cuota de participación del 60%, fundada en la expiración del termino contractual , al estimar que esa participación no le confiera legitimación para actuar en nombre y beneficio propio cuando consta la expresa oposición del otro copropietario de esas fincas DIRECCION002 .

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de la actora reiterando idéntica pretensión, invocando en la primero de los motivos de impugnación, la infracción en la recurrida del art. 398 del CCivil y de la jurisprudencia del TS que lo interpreta, con arreglo a la cual al ser el contrato de arrendamiento un acto de pura administración y mero disfrute de la cosa común, es suficiente para la eficacia del acuerdo para instar la resolución la existencia de mayoría. Adopción del acuerdo que no exige formalidad alguna ni tan siquiera una reunión ad hoc, cuando como aquí...

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