SAP Asturias 70/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2006:1071
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 70

En el Rollo de apelación núm. 7/06, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 557/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Oviedo , siendo apelante PROMOCIONES LA CANALONA S.L., demandada en 1ª Instancia, representada por el Procurador SR. SASTRE QUIROS y asistido por el Letrado SR. ALVAREZ FERNANDEZ; y como parte apelada DON Constantino , demandante en dicha instancia, representado por el Procurador/a SRA. CORTADI PEREZ, asistido/a por el Letrado SR. ANDRES GONZALEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 30-12-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" DESESTIMO la demanda de oposición cambiaria formulada por la representación legal de Promociones La Canalona, S.L. y ESTIMO en su integridad la demanda formulada por la representación legal de D. Constantino contra Promociones La Canalona, S.L.; Acuerdo DESPACHAR EJECUCION en concepto de principal, 371,23 € por gastos bancarios de devolución, más lo intereses legales incrementados en dos puntos devengados desde el vencimiento del pagaré y hasta su completo pago. Condenando, asimismo, a Promociones la Canalona, S.L. Al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16-2- 06.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente juicio cambiario por impago de sendos cheques cada uno por importe de

3.000 €, la mercantil demandada opone el incumplimiento del contrato de obra celebrado entre las partes, por el que el actor se comprometía a ejecutar la obra de dos naves industriales según proyecto del aparejador Sr. Ángel Jesús . Alega dicha demandada que medida la obra ejecutada, su valor no supera lo ya abonado por la citada, por lo que la demanda debe desestimarse.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, entendiendo que debe presumirse la existencia de la provisión de fondos representada en los dos pararés librados por la hoy apelante para el pago de la obra contratada con el apelado.

Con lo que el centro de gravedad del recurso radica en la realidad de la provisión que si se entiende o presume que existe por el hecho del libramiento de los pagarés, tal presunción no es absoluta, al admitir prueba en contrario.

SEGUNDO

La Ley Cambiaria y del Cheque permite a las partes intervinientes en la letra de cambio, cuando sean las mismas que las que celebraron el contrato causal que sirve de fundamento al título cambiario, oponer todas las excepciones derivadas tanto del propio título como las personales del contrato causal subyacente, lo que significa que es perfectamente oponible la excepción de contrato total o parcialmente incumplido entre las partes. Es cierto que en el anterior especial y sumario juicio ejecutivo de la LEC de 1.981 se discutía si la excepción de incumplimiento parcial o circunstancial podía ser opuesta igualmente (no existía cuestión alguna respecto de la oposición por incumplimiento total o esencial del contrato), estando divididas las Audiencias fundamentalmente en razón a la naturaleza sumaria del mencionado juicio, al tener limitadas las causas de oposición y permitir la posibilidad de invocar otras ajenas al propio juicio ejecutivo en un procedimiento declarativo ordinario posterior, ya que el sumario...

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