SAP Asturias 408/2002, 24 de Junio de 2002
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2002:2585 |
Número de Recurso | 346/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Num. 408/02
Ilmos. Sres. Magistrados:
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
D. VICTOR COVIÁN REGALES
En GIJON, a veinticuatro de Junio de dos mil dos .
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio verbal 924/01, Rollo núm. 346/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 entre partes, como apelante ATN CEDISA S.L. representado por el Procurador Dña. María Eugenia Castañeira Arias bajo la dirección letrada de D. Javier Rey Nuñez, como apelado Jesus Miguel Y GROUPAMA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Mateo Moliner González bajo la dirección letrada de D. Pedro Crespo Lavedán.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14-2-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Eugenia Castañeira Arias, en nombre y representación de la entidad A.T.N. Cedisa, Sociedad Limitada, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados D. Jesus Miguel y la entidad Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, representados por el procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner González, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ATN CEDISA S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se pasaron los autos a la Sala para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se recurre en apelación. Ante los alegatos del recurrente debe significarse que en la demanda la parte actora no solo invoca los arts. 1902 y 1903 del C.Civil y concordantes sino también los arts. 1 y 6 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor según redacción dada por la disposición adicional 3ª de la Ley 30/95 ejercitando también frente a la entidad aseguradora la acción directa del art. 76 LCS.
La nueva normativa sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor contenida en la disposición adicional 8ª de la Ley 30/95 coincide sustancialmente con la anterior regulación del RDL 1301/86, por lo que continua siendo de aplicación la reiteradísima doctrina de esta Audiencia Provincial que, con base en los arts. 1 y 6 del citado R.D. venía estableciendo una presunción legal iuris tantum de responsabilidad civil: de las compañías aseguradoras dentro del ámbito del seguro obligatorio, que ha de aplicarse igualmente al conductor del vehículo, puesto que tratándose de un seguro de responsabilidad civil, la del asegurador y la del asegurado deben ir parejas presunción de la que únicamente podrían exonerarse probando adecuadamente la culpa exclusiva del perjudicado- si de daños corporales de trata- o bien de tratarse de daños materiales que dichos daños no eran imputables al conductor del vehículo asegurado de conformidad con las normas de...
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SAP Madrid 847/2004, 20 de Septiembre de 2004
...tal y como en supuestos análogos al de autos han resuelto los Tribunales ( S. AP Soria de 21.05.2002, S. AP Ciudad Real 15.01.98, S. AP Asturias 24.06.2002). TERCERO Por todo ello procede la estimación del recurso de apelación y, con revocación de las sentencia apelada, la estimación de la ......