SAP Valencia 530/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2005:4836
Número de Recurso237/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución530/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 530-05

ILUSTRÍSIMAS SEÑORÍAS

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia, a tres de octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilustrísimos Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 237/2005, interpuesto contra la sentencia número 245/2005 de dos de junio de dos mil cinco, dictada en el Procedimiento Abreviado número 100/2005 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Oscar , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Camps Sáez, y defendido por el Letrado Don Ricardo Pérez Yuste, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilustrísimo Señor Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 100/2005 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia, se dictó la sentencia número 245/2005 de dos de junio de dos mil cinco , que contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"1. Sobre las 2:40 horas del día 2 de julio de 2004, cuando Oscar conducía el vehículo Opel Calibra, matrícula H-....-AW , emprendió la persecución del vehículo SEAT Ibiza matrícula .... NRD , conducido por Fermín . Desde la calle Artes Gráficas hasta la Avda. Neptuno de Valencia, el primero seguía al segundo, se situaba en paralelo y se detenía cuando lo hacía el vehículo perseguido. Cuando Joseph se detuvo ante unsemáforo de la Avda. Neptuno, Oscar cruzó delante el vehículo que conducía, con el fin de impedirle el paso, pero obstaculizando también la circulación de otros usuarios de la vía, al ocupar los dos carriles. Oscar se bajó de su automóvil y se dirigió a Fermín , increpándole, pidiéndole la documentación, simulando que era guardia civil, pidiéndole las llaves, queriendo cogerlas y diciéndole que le iba a pagar unos desperfectos en su vehículo. Cuando se cansó de proferir imprecaciones se subió a su coche y se marchó del lugar.

  1. Poco después, en el camino de las Moreras, Oscar decidió perseguir el vehículo Peugeot 206, matrícula .... TBM , conducido por Marcos , instándole para que se bajara. Para ello, comenzó a realizar maniobras de adelantamiento, para inmediatamente frenar y obligar al Peugeot a retener su marcha o frenar. Atemorizado por la actitud del otro conductor, Marcos cruzó semáforos en rojo y después dio marcha atrás para pedir auxilio a los agentes de la Guardia Civil que prestan servicio en los accesos del Puerto, lo que provocó que Oscar pusiera su vehículo de frente y continuara la persecución circulando en sentido prohibido. Finalmente, Marcos denunció el hecho a los agentes, que pidieron explicaciones a Oscar , pudiendo comprobar en ese momento como éste se comportaba de un modo agresivo y muy alterado".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Oscar como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, absolviéndole de las faltas de amenazas por las que era acusado, con imposición de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación desde el día veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, la que...

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