SAP Valencia 478/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | MARIANO TOMAS BENITEZ |
ECLI | ES:APV:2005:3781 |
Número de Recurso | 662/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 478/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 478/05
ILMAS. SEÑORÍAS:
PRESIDENTE: D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ
MAGISTRADA: Dª REGINA MARRADES GÓMEZ
MAGISTRADO: D. FRANCISCO PASTOR ALCOY
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 134/05 de fecha 5-4-05, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 12 de esta ciudad y su provincia en el Proceso Oral Abreviado nº 575/04, incoado en base a las Diligencias Previas nº 2593/03 luego Procedimiento Abreviado nº 8/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mislata. Han sido partes en el recurso, como apelante, David representado por el Procurador D. Ignacio Tarazona Blasco y dirigido por la Letrado Dª Carmen Rubio Madueño; y, como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.
El Ministerio Público ha estado representado en el acto del juicio oral de la primera instancia y en el trámite de la sustanciación del recurso por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Pilar Saro Sánchez
Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:"ÚNICO: Se declara probado que en virtud de sentencia de separación matrimonial del 2 de marzo de
1.995 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mislata se decretó la obligación del marido David , mayor de edad y sin antecedentes penales, para el pago de 180,30 € mensuales en concepto de pensión alimenticia para su hija menor de edad. A pesar de tener medios económicos suficientes y de modo consciente el Sr. David no pagó la pensión alimentica de los meses de septiembre a diciembre de 2.003, enero a abril de 2.004 salvo la suma parcial de 130 €.
Por este hecho Silvia interpuso denuncia en vía penal ante el Juzgado de Instrucción de Mislata el día 10 de noviembre de 2.003 reclamando el pago de la pensión alimenticia debida".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito de abandono de familia sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 arrestos de fin de semana, pago de las costas procesales y que indemnice en vía de responsabilidad civil a Silvia en 1.132,10 € por la pensión alimenticia impagada desde septiembre de 2.003 hasta abril de 2.004".
Notificada dicha sentencia a las partes, David , interpuso contra la misma recurso de apelación, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal.
Admitido el recurso, el Magistrado Juez de lo Penal concedió a las demás partes el traslado preceptuado por el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los autos fueron elevados a continuación a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, por la Oficina de Servicios Comunes, acordándose la formación del presente rollo y señalar el día de hoy a las 12 horas para deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.
En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales de tramitación.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada.
La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio del trámite remitido, cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las...
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