SAP Valencia 241/2003, 24 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2003:4767
Número de Recurso185/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO 241/03

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Iltmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TIO

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

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En la ciudad de Valencia, a 24 de septiembre de 2003

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 65/03, de fecha 12-02-03, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal nº 9 de Valencia, en la causa 508/02, dimanante del P.A.L.O 270/02 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, por delito de obstrucción a la justicia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Franco , representado por la Procuradora Dña. Rosario Arroyo Cabria y defendido por el Letrado D. Ernesto Talens Biosca, y ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado , como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de esta capital se dictó Auto en fecha 13 de marzo de 2002, en el procedimiento abreviado nº 86/02 en el que se señalaba juicio oral para el 8 de mayo de 2002, siendo citado como testigo para ese día Franco en la persona de su esposa Ana María , sin que compareciera a dicho acto el testigo, dando lugar a la suspensión del juicio, y a un nuevo señalamiento para el día 19 de junio de 2002, siendo citado en esta ocasión personalmente y con la advertencia de que en caso de incomparecencia voluntaria podría incurrir en un delito de obstrucción a la justicia, sin que tampoco compareciera, dando lugar a una suspensión, señalándose de nuevo la vista oral para el 14 de octubre de 2002, a cuyo juicio sí asistió y se pudo celebrar en su integridad".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Franco como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 8 meses, con una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Franco se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expuestos en dicho escrito.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el 4-09-03 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que no incurre en los defectos que le imputan los recurrentes y, por contra, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea en esta causa el Juez "a quo".

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene dos motivos de recurso: que el Juez sufre error en la apreciación de la prueba, que le lleva a incurrir en una infracción de precepto legal y del principio constitucional de inocencia, y que hay infracción de preceptos legales.

Es casi innecesario recordar que el delito de obstrucción a la justicia que nos ocupa está integrado por un elemento objetivo, cuya descripción consiste en el hecho de no acudir a la diligencia interesada por la autoridad judicial para comparecer como testigo en una causa penal, al que hay que añadir el requisito subjetivo de la intencionalidad o...

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