SAP Valencia 400/2001, 25 de Mayo de 2001

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2001:3333
Número de Recurso35/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº400

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don Juan Fermin Prado Arditto

En la ciudad de Valencia a veinticinco de mayo del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen,siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2.000 dictada en AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA 169/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Paterna.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD MERCANTIL DIRECCION003 Y D. Carlos Manuel representado por el Procurador de los Tribunales DON ONOFRE MARMANEU LAGUIA asistida del Letrado DON MANUEL ANGEL PAYA SERER y como APELADA LA ENTIDAD MERCANTIL SMURFIT C.D HAUPT PAPIER-UND PAPPENFABRIK GMBH & CO KG representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO PABLO CUCHILLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 16 de octubre de 2.000 contiene el siguiente Fallo: "Que con desestimación de las excepciones planteadas y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR. Cuchillo Garcia en nombre y representación de la mercantil Smurfit contra la mercantil DIRECCION003 y contra D. Carlos Manuel , representados por el Procurador Sr. Marmaneu Laguia, debo absolver y absuelvo al Sr. Carlos Manuel de todos los pedimentos formulados contra él y debo condenar y condeno a la entidad mercantil DIRECCION003 a que tan pronto sea firme la presente resolución abone a la actora la cantidad de 2.596.333 ptas, más los intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento extrajudicial en 20 de enero de 1999,todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los trámites legales, se señalo audiencia para la celebración de la vista, que se verifico según resultado que consta en el rollo, quedando seguidamente para dictar resolución.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

LA ENTIDAD MERCANTIL SMURFIT C.D HAUPT PAPIER-UNO PAPPENFABRIK gmbh&CoKg ejercita acción de reclamación de cantidad contra la mercantil DIRECCION003 alegando que dedicada la actora a la producción de cartón microcanal y cartón compacto le fue pedido por la demandada diverso género para su actividad de encuadernación y cuyo transporte corrió a cargo de la entidad Dierka. Los pedidos se entregaron y no se ha pagado el precio por importe de 2.596.333 ptas.

Así mismo ejercita contra el administrador de la sociedad demandada, D. Carlos Manuel acción de responsabilidad solicitando se declarara la responsabilidad solidaria pues siendo administrador de la sociedad desde 1996 es el responsable del impago. La mercantil se encuentra en precaria situación económica y a pesar de ello en dos meses realizó pedidos por dos millones. La sociedad se constituyo en 1993 y con un capital de 1.000.000 ptas no se entiende como no puede hacer frente.

SEGUNDO

LA ENTIDAD DIRECCION003 Y D. Carlos Manuel se opusieron a la demanda planteada alegando excepción de falta de legitimación activa y de falta de poder del procurador por no constar los poderes y la falta de arraigo en juicio al no constar la caución.

En cuanto a los hechos, se manifiesta que los documentos acompañados a la demanda están sin traducir y han sido elaborados unilateralmente por la actora y se refutan. Así no se corresponden las facturas 1 y 2 con pedidos, los comprobantes de entrega no están firmados, el estado de cuentas a sido realizado unilateralmente. En marzo de 1998 se canceló la deuda. Cuando se ha pedido mercancía por la entidad demandada a la actora se ha hecho por fax. Se han contestado a los requerimientos efectuados de contrario.

Se alega falta de legitimación pasiva del demandado, Sr. Carlos Manuel pues nada tiene que ver con la deuda aunque sea administrador. La parte actora da por sentada la situación precaria cuando la entidad esta saneada y es solvente y tiene patrimonio suficiente para hacer frente a los pagos. No concurriendo por tanto los requisitos.

PRIMERO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido las siguientes:

  1. -Facturas.Folios 10-19.

  2. -Ceretificación liquidación. Folio 19.

  3. -Requerimientos extrajudiciales. Folios 20-23.

  4. -Hoja de pedido de la demandada a la actora en fecha de 25-11-1997.Folio 47

  5. -Factura expedida por la actora de fecha 16-12-1997.Folio 48.

  6. -Orden de abono a la demandada. Folios 49-50.

  7. -Contestaciones demandada a los requerimientos de la actora. Folios 51-55

  8. -Carta requerimiento demandante-demandado. Folios 78-79.

  9. -Certificaciones expedidas por entidad LKW WALTER INTERNATIONAL por la que entrego mercancía a la demandada en marzo de 1998.folio 82//y por la entidad CALICHE LOGISITICA SL por la que entrego a la demandada en mayo de 1998 la mercancía.

  10. -Confesión judicial D. Carlos Manuel como persona física demandada y administrador de la sociedad dda.No se hizo encargo verbal a la demandante a través del Sr. Santiago . Un alto porcentaje del cartón se carga a otras empresas editoras, que ellas realizan los pedidos y se recibe la mercancía en las dependencias de la dda. recogiendo las empresas los libros encuadernados.

  11. -Testifical:-DON Darío . Folio 106.Trabajador de la entidad demandante. Reconoció que se vendió mercancía consistente en cartón a la entidad demandada en febrero de 1998 y ello lo sabe por la certificación de los transportistas y por conversación telefónica en noviembre de 1998 con el Sr. Rodrigo de la empresa demandada el cual le confirmó que el material lo habían recibido y transformado y no había problema de calidad. Y que no pagaban por haber tenido problema con el Sr. Santiago que actuaba como representante de una cia de maquinaria. El Sr. Santiago es representante de la actora en España.

    -DON Santiago . Folio 108.Agente de la entidad demandante. Los documentos uno y dos de la demanda son facturas emitidas por la entidad actora, responden a pedidos servidos y que vio la mercancía en los locales de la entidad demandada. No siempre existe constancia documental del pedido .Que el pedido objeto del procedimiento se realizo verbalmente por Don. Rodrigo al testigo. La entidad demandada nunca le ha hecho un pedido por escrito.

    -D. Benito . Folio 176.Es jefe de taller y socio de la entidad demandada. La entidad demandada no adeuda nada. En ocasiones las editoriales piden cartón a la actora y las papeleras entregan el mismo a la demandada para su manipulación y su abono corresponde a las editoriales. La entidad demandada es solvente. Cumple con sus impuestos y no adeuda cantidad alguna a la SS.

    -DON Rodrigo . folio 177.Empleado de la entidad demandada. Vuelve a ratificar lo relativo a que los pedidos los realizan las editoriales y la demandada solo manipula el cartón como empresa encuadernadora.

  12. -Fotocopia IVA entidad demandada. Folios 118-120.

  13. -boletines de cotización SS. Folios 121-123

  14. -Certificación expedida por la demandada que las cartas contestando a los requerimientos se enviaron pero no tiene constancia documental de dicho envio. Folios 145.

  15. -Confesión judicial legal representante entidad actora. Folio 175.Los documentos,1,2,5 se elaboraron unilateralmente por la entidad actora por pedido del Sr. Rodrigo . Consta firma en los albaranes de entrega que ignora de quien es y no consta sello de la demandada. En la venta de la mercancía objeto de autos el pedido se hizo por teléfono. Los pedidos van al agente y de este a la actora. Solo hay dos facturas pendientes y cree...

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