SAP Valencia 271/2003, 29 de Abril de 2003

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2003:2656
Número de Recurso184/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 271

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D. José Francisco Beneyto García Robledo.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª. María Ibáñez Solaz.

Valencia, a veintinueve de abril del dos mil tres.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de

apelación, los autos de juicio ordinario, nº 69/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia

Nº 2 de Gandía, entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Miguel Ángel y Dª. Teresa , representados-a por el-la Procurador D.-Dª.

Yolanda Benimeli Soria y asistidos-a por el-la Letrado D.-Dª. Lidia Benavent Vicedo, de otra,

como demandados-apelados Dª. Daniela , representado-a por el-la Procurador

D-Dª. Jesús Ferrando Cuesta y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Jesús Javier Sanrosendo

Moreno, y Dª. Daniela en nombre y representación de D. Paulino , representada por el Procurador D.Ramón Juan Lacasa y asistida del Letrado D.

Ramón García Azcona.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 2 de Gandía, en fecha 28 de octubre del 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Desestimar la demanda interpuesta por doña Constanza y don Miguel Ángel , contra don Paulino y doña Daniela . Condenar a doña Teresa y a don Miguel Ángel a pagar las costas de este procedimiento ". 2.- Contra dicha sentencia, por la representación de los demandantes se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 22 de noviembre del 2002 que emplazó a los recurrentes para que lo interpusieran en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 15 de enero del 2003 se dio traslado del escrito de interposición a las partes demandadas, emplazándolas para que formularan oposición/impugnación, oponiéndose al recurso. 3.- Por providencia de 12 de febrero del 2003 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; por diligencia de 26 de febrero del 2003 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo, y por auto de 12 de marzo del 2003, tras desestimar el recibimiento a prueba, se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 10 de abril del 2003. 4.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación de los demandantes contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que se ha infringido los artículos 1709, 1717 y 1727 del C.C., en relación a la estimación de la falta de legitimación de la demandada, Sra. Daniela , y el articulo 7 en relación con el 13 de la vigente Ley de Costas, interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia por la que se estime la demanda. Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación se analizará, en primer lugar, el que afecta a la estimación de la falta de capacidad o legitimación pasiva de la demandada, Dª. Daniela , por cuanto la apelante considera que de las actuaciones se desprende que realizó actos relevantes en nombre propio y no en representación de su hermano, D. Paulino , por lo que frente a los demandantes se encuentra obligada en todas las peticiones declarativas y de condena del suplico de la demanda. La sentencia de instancia declara como hecho probado que Dª. Daniela actuó en representación de su hermano, D. Paulino , y, por tanto, no esta legitimada pasivamente para soportar las declaraciones y petición de condena que se formulan, dirigidas contra ambos demandados. Se alega por la recurrente que la sentencia de instancia infringe los artículos 1709, 1717 y 1727 del C.C., reguladores del contrato de mandato, y especialmente los dos últimos que establecen las obligaciones del mandatario cuando obra en su propio nombre, obligándose directamente a favor de la persona con quien ha contratado, y de las obligaciones del mandante cuando el mandatario haya contratado dentro de los límites del mandato, apreciándose entre ambas cierta incompatibilidad y contradicción, y señala diversos actos de Dª. Daniela reveladores de su directa responsabilidad. Así, se señalan como actos determinantes de su intervención en nombre propio la recepción del cheque al portador por importe de 1.500.000 pts y su ingreso en una cuenta del BSCH donde figura como primer titular. La Sala no comparte los razonamientos de los recurrentes que pretenden desvincular, no solo en el orden temporal sino, también, en el causal, el contrato suscrito en fecha 1 de marzo del 2000, documento 1 de la demanda, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR