SAP Toledo 74/1997, 10 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
Número de Recurso56/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/1997
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 56/97, dimanante del juicio oral número 96/95 del Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo , en el que son partes, como apelante, D. Juan Antonio , representado por el Procurador D á Mercedes Gómez de Salazar García-Galiano y dirigido por el Letrado D. José-Javier Toledo Martín, y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA. quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el juicio oral de referencia, el día 5 de junio de 1997 recayó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio -ya circunstanciadocomo autor penal y civilmente responsable de dos delitos de injurias graves hechas con publicidad, previsto y penado en el art. 208 en relación con el art. 209 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por cada uno de ellos, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de mil pesetas con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas, así como las costas causadas en el juicio".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora D á Mercedes Gómez de Salazar GarcíaGaliano, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de septiembre de 1997, a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se revocan los de la resolución recurrida, que habrán de ser sustituidos por los siguientes:

Queda probado y así se declara que tras el cese en su cargo del Alcalde de Carranque (Toledo), Roberto , del Partido Popular, a causa de una moción de censura promovida por los Concejales de otros grupos que motivó diversas imputaciones de aquél contra los últimos, Juan Antonio , a la sazón Teniente de Alcalde y perteneciente al Partido Socialista Obrero Español, remitió unas cartas a la revista " Bisagra> y al diario " La Voz del Tajo» con la intención de que las mismas fueran publicadas, lo que así ocurrió en sendos artículos periodísticos.

El primero de los expresados artículos apareció en el número 221 Je la revista "Bisagra", correspondiente a la semana -del 22 al 28 de marzo de 1992, en el que se contenían las siguientes expresiones del citado Juan Antonio : "la Corporación tiene como objetivo informar a la gente de las atrocidades que Roberto cometió al frente del Ayuntamiento>, "queremos que los vecinos sepan que no hemos dado un golpe de Estado, sino que hemos echado a un chorizo», "fue el propio Roberto el que con sus declaraciones sobre testaferros, capos mafiosos y operaciones de especulaciones urbanísticas, quien nos puso sobre la pista. Nosotros nunca hubiéramos sospechado que sus operaciones fueran a tan alto nivel», "los Tribunales deberán aclarar la desaparición del Ayuntamiento de cuarenta objetos, valorados en unos cuarenta millones de pesetas», " ¿cómo puede un alcalde que no trabaja y no tiene ingresos reconocidos enriquecerse?».

El segundo artículo fue publicado en el diario de La Voz del Tajo» el día 14 de noviembre de 1992, en el que se recogían las siguientes manifestaciones de Juan Antonio : Roberto es un "chorizo y timador profesional», "ha cometido 2.400 irregularidades en los cinco años auditados de su etapa de alcalde, al margen de estafas a particulares y familiares», "que aclare cómo el alcalde de un pueblo ha podido enriquecerse en ocho años sin otro trabajo» y de con todo lo que le viene encima lo que sí puede ir pensando es a qué se puede presentar en Carabanchel.

En virtud de querella criminal se siguió proceso penal ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo el día 28 de febrero de 1992, por un delito de falsedad en documento privado contra Roberto , en el recayó Sentencia el 6 de octubre de 1994 por el que se le condenaba como autor del expresado delito. Los hechos que motivaron la incoación de la causa consistieron en la falsificación por el anteriormente citado de un documento por el que su esposa cedía ciertos bienes a aquél.

El día 20 de diciembre de 1993 fue presentada querella por el Ilmo. Ayuntamiento de Carranque contra Roberto por los delitos de apropiación indebida, falsificación de documentos públicos, malversación de caudales públicos y delito de fraude y exacción...

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