SAP Toledo 296/1998, 19 de Octubre de 1998

PonenteJUAN JOSE MARIN LOPEZ
Número de Recurso329/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/1998
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 329/97, dimanante del juicio de menor cuantía número 134/96 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Torrijos , en el que son partes, como apelantes, la entidad "SUNI BROKERS, S.L.", representada por el Procurador D. Miguel Angel Villagarcía Sánchez y dirigida por el Letrado D. Armando Caso de los Cobos, y, la entidad "VINAGRES PARRAS, S.A.", representada por el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo y dirigida por el Letrado D. Joaquín Martínez de Velasco y Ladrón de Guevara; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JUAN JOSÉ MARÍN LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

? En el procedimiento de referencia, el día 29 de octubre de 1997 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Margarita Ramos Alonso-Rodríguez, en nombre y representación de Souni Brokers, S.L., condenando a Vinagres Parra, S.A., a abonar a la actora la cantidad que resulte, en ejecución de sentencia, correspondiente a las comisiones relativas a las facturas que van desde el 1 de julio al 31 de diciembre de1995, más los intereses legales; y ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

? Contra dicha resolución, el Procurador D. Miguel Angel Villagarcía Sánchez, en representación la entidad "Suni Brokers, S.L.", y el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo en representación de la entidad "Vinagres Parras, S.A.", interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 21 de abril del actual, en la que los Letrados de las partes apelantes, D. Armando Caso de los Cobos y D. Joaquín Martínez de Velasco y Ladrón de Guevara, manifestaron que, cumpliendo las instrucciones de esta Sala, presentan notas con las alegaciones para la vista, que se unieron a la presente.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del presente procedimiento, se reclamó la cantidad de

1.373.976 ptas. más las comisiones que se devenguen durante la tramitación del procedimiento. La parte actora alega que dichas comisiones tienen su causa en la intervención como intermediario en las operaciones de compraventa de mercaderías realizadas entre Vinagres Parras, S.A. y la entidad Makro Autoservicio Mayorista, S.A. durante los períodos del 1 de julio al 30 de septiembre y el 1 de octubre al 31 de diciembre de 1995, actuación que tuvo lugar en cumplimiento del contrato de comisión mercantil celebrado entre la demandada Vinagres Parras, S.A. y la actora Suni Brokers, S.L.

La parte demandada fundamenta su oposición, en la inexistencia de contrato y de las operaciones de intermediación definidas en la demanda.

SEGUNDO

Existen varios tipos entre los denominados contratos de gestión cuya nota típica común reside en que tales contratos tienen como objeto genérico la promoción y/o estipulación de negocios jurídicos en interés de otros, bien bajo una composición de intereses de carácter jurídico- privado (mandato, comisión, agencia, mediación), bien bajo una composición de carácter jurídico- laboral (representantes comerciales o viajantes, factor de comercio y otros auxiliares del empresario).

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