SAP Toledo 60/1998, 13 de Octubre de 1998

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
Número de Recurso44/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 44/98, dimanante del juicio oral número 17/98 del Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo , en el que son partes, como apelante, D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Sra. Lozano Martín Mora y dirigido por el Letrado Sr. de la Rocha Arroyo, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y D. Juan Carlos ; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el juicio oral de referencia, el día 26 de mayo de 1998 recayó sentencia en la que se declaran como hechos probados: "UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que el acusado Victor Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como vaquero en la finca Santa Apolonia, sita en el término de Talavera de la Reina, para Luis Angel desde el año 1979 hasta el año 1994. Se declara igualmente probado que el acusado el día trece de mayo de 1996 prestódeclaración, en calidad de testigo, en los autos de juicio de cognición 91/96 sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca rústica seguidos contra Luis Angel y Rosendo , ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Talavera de la Reina, y a las preguntas que se le formularon en la prueba testifical llevada al efecto, faltando a la verdad en su testimonio, manifestó que él no había trabajado en la finca Santa Apolonia como vaquero para Luis Angel , declaración que fue valorada por el Juez de instancia en su sentencia e fecha 30 de octubre de 1996 , para desestimar, entre otros argumentos, la demanda presentada". Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un delito de falso testimonio en causa civil del art. 329 del anterior Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES Y UN DÍA DE ARRESTO MAYOR Y MULTA DE CINE MIL PESETAS CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE DIEZ DÍAS EN CASO DE IMPAGO, ASÍ COMO LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE TODO CARGO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, condenándole igualmente a las costas causadas en este Juicio, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Lozano Martín Mora, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, presentaron sendos escritos de impugnación a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como una de las manifestaciones del error en la apreciación de la prueba que atribuye a la resolución de instancia el recurrente, se alega la nula incidencia que la declaración testifical del acusado tuvo en la Sentencia civil dictada en el proceso en que dicho testimonio fue prestado. El Juez de lo Penal, en la declaración de hechos probados, afirma que la mencionada declaración testifical «fue valorada por el Juez de instancia en su sentencia de fecha 30 de octubre de 1996 para desestimar, entre otros argumentos, la demanda presentada».

Basta con leer la Sentencia recaída en el proceso civil donde fue prestado el falso testimonio para comprobar que el Juez consideró la declaración del aquí apelante, que cita expresamente, y la otorgó total valor acreditativo de uno de los hechos controvertidos del pleito. En realidad, el hecho así reputado probado no constituyó el único fundamento de la decisión judicial, sino la base de un argumento que abundaba en la desestimación de la demanda. La transcendencia de la...

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