SAP Toledo 170/1999, 22 de Abril de 1999
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
Número de Recurso | 29/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 29/99, dimanante del juicio de menor cuantía número 113/98 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Quintanar de la Orden, en el que son partes, como apelante, D. Jesús , representado por el Procurador D. Fernando-María Vaquero Delgado y dirigido por el Letrado D. Juan-Carlos Navalón López-Brea, y, como apelado, la entidad "PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora D.ª Mercedes Gómez de Salazar García-Galiano y dirigida por el Letrado D. Javier Mareque Ortega; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 16 de diciembre de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª M.ª José Guerrero García en nombre y representación de D. Jesús contra la compañía Previsión Española Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones contenidas en dicha demanda, con imposición de costas a la referida parte actora".
Contra dicha resolución, la Procuradora D.ª María-José Guerrero García, en representación de D. Jesús , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 20 de abril del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. Juan-Carlos Navalón López-Brea, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que estimen sus pedimentos; con condena en costas de la parte apelada.
Por el Letrado de la parte apelada, D. Javier Mareque Ortega, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; con condena en costas a la parte recurrente.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Como ya tiene declarado esta Sala en diversas resoluciones (así las SS. de 22 febrero 1993 y 3 abril 1995), el carácter "sui generis" de las condiciones generales de las pólizas de los contratos de seguro, como resultado y exigencia de la contratación en masa, cuya principal peculiaridad es estar excluidas de la discusión precontractual de las partes, a diferencia de las condiciones particulares que se pueden adaptar a las circunstancias de cada asegurado y redactarse de común acuerdo, viniendo aquellas preestablecidas por el asegurador, bajo el control o inspección del Estado, e imponiéndose al asegurado sin posibilidad de ser modificadas por éste, si bien hace que las mismas participen de las características del Derecho objetivo o normado, no desvirtúa su naturaleza esencialmente contractual, cuya eficacia, vinculante sólo para las partes, nace de la adhesión y, en definitiva, del consentimiento del asegurado, al no tener tampoco el carácter de una declaración unilateral obligatoria; y de ahí que la aprobación por el Estado de las condiciones generales de dichas pólizas, no impida la aplicación a ellas de las normas generales de los contratos y en particular de los arts. 1.254 y 1.261-1º del Cc ., como ha declarado una reiterada jurisprudencia, que viene aplicando a estas cláusulas de adhesión los preceptos relativos a la interpretación de los contratos, y en particular la regla de que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad ( art. 1.288 Cc .), que en este caso es el asegurador ( SS.TS. 31 marzo 1973, 3 febrero 1989 y 4 julio 1997 ).
En esta línea doctrinal, además de procurar la claridad y precisión de...
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