SAP Toledo 339/2001, 5 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ ZARZA
ECLIES:APTO:2001:1089
Número de Recurso207/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2001
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 207 de 2.001, dimanante del juicio ejecutivo núm. 273/97 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Toledo, en el que son partes, como apelante, " DIRECCION001 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y como apelado " DIRECCION000 ", representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Coronado.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ÁNGELES GUTIÉRREZ ZARZA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 5 de enero de 2.001, recayó Sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "que estimando la demanda ejecutiva presentada por D. Antonio Sánchez Coronado en nombre de " DIRECCION000 " contra " DIRECCION001 " representada por Dª. Marta Graña Poyán debo mandar seguir la ejecución adelante hasta pagar al actor 10.000.000 pesetas, en concepto de principal, 510.060 pesetas de gastos más intereses y costas".TERCERO.- Contra la anterior resolución, dentro del término establecido, " DIRECCION001 " interpuso recurso de apelación para instar la revocación de la sentencia y que se dicte otra que desestime la acción ejecutiva de " DIRECCION000 ", en tanto que la empresa apelada instaba la íntegra confirmación de la Sentencia.

SE CONFIRMAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a Derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera instancia, la entidad " DIRECCION000 " presentó demanda de juicio ejecutivo frente a " DIRECCION001 " en reclamación de dos pagarés por valor de 500.000 pesetas cada uno, que resultaron impagados a la fecha de su vencimiento. Reclama, asimismo, los gastos por devolución de los documentos cambiarios -que ascendieron a 510.060 pesetas, los intereses y las costas del proceso.

La sociedad demandada opuso varias excepciones, todas ellas rechazadas por el órgano de primera instancia, que estimó la pretensión ejecutiva.

La Sentencia se recurre por DIRECCION001 , que reitera las excepciones que puso en primera instancia: inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria al no constar el lugar de emisión de los pagarés ni el domicilio junto al nombre del firmante, falta de provisión de fondos, "exceptio doli", inexistencia de crédito cambiario y pago.

Plantea, además, una cuestión previa relacionada con el nombramiento de D. Joaquín como administrador único de " DIRECCION000 ", y al final de su escrito solicita la admisión como medios de prueba de varios documentos, a los que hace referencia, pero que no constan en autos.

SEGUNDO

Comenzado por la última de las cuestiones apuntadas, dado que no figuran los documentos a los que se hace referencia en el escrito de apelación, esta Sala no puede entrar a valorar si procede o no su admisión como medio de prueba, por lo que acuerda no acceder a la petición del apelante.

TERCERO

En cuanto a la cuestión previa a la que nos hemos referido, el recurrente señala que "el poder general para pleitos que se acompaña con la demanda ejecutiva fue otorgado el 8 de mayo de 1997 por D. Joaquín actuando en nombre y representación como administrador único. El Sr. Joaquín fue reelegido en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 28 de abril de 1.997, acuerdo que fue elevado a público en escritura pública de igual fecha que la del apoderamiento (8-5- 97), la cual, por razón de su fecha se encontraba pendiente de inscripción, tal y como refleja el propio notario en la escritura de poder". Posteriormente, y dado que la reelección no se inscribió en el Registro, como dispone el art. 125 LSA, el registrador procedió a cancelar por caducidad dicho nombramiento". Según el apelante, estos hechos conllevarían a "la invalidez del nombramiento del Administrador único y por ende los apoderamientos otorgados por una persona que ha resultado ineficaz para representar a la sociedad ejecutante en el exterior y poder comparecer en juicio en nombre de la persona jurídica que en los autos consta como parte actora-ejecutante".

En definitiva, el apelante solicita la declaración de nulidad del juicio ejecutivo porque el poder general para pleitos, si bien se otorgó por quien en aquel momento era el administrador único de la sociedad, posteriormente su nombramiento fue cancelado en el Registro porque no se procedió a inscribir su renovación en el cargo dentro del plazo señalado por el art. 125 LSA. Esta petición no puede prosperar. Del desarrollo del proceso se desprende claramente que, si bien a efectos registrales no ostentaba el cargo de administrador de la sociedad al menos desde el momento de la caducidad de su nombramiento, sí continuó desempeñando dicho cargo como administrador de hecho. Pues bien, si la jurisprudencia admite que los meros administradores de hecho puedan comparecer en nombre y representación de las sociedades mercantiles o de las entidades sin personalidad, sin que se cuestione la validez de los poderes para pleitos que otorgan, con más razón debe concluirse que es válido el poder otorgado por quien ostenta, al tiempo del otorgamiento, el cargo de administrador legal de la sociedad, aunque después devenga en un mero administrador de hecho.

CUARTO

Por lo que se refiere a las excepciones, el apelante reitera, en primer lugar, que...

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