SAP Toledo 204/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2002:536
Número de Recurso73/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 73/02, dimanante del juicio de menor cuantía número 439/00 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Toledo, en el que son partes, como apelantes y apelados, D. Juan Ignacio Y Dª. María Rosario , representados por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigidos por el Letrado Sr. Fernando de Castro, y, D. Simón , representado por el Procurador Sr. Villagarcía Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Garzón Flores; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 21 de septiembre de 2.001, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por D. Fernando Vaquero Delgado en nombre de D. Juan Ignacio y Dª. María Rosario contra Pint-Art Decoración Toledana S.L. debo condenar a este demandado a abonar a la actora 2.607.050 ptas. de principal, 21.157 ptas. de gastos, 39.935 ptas. de perjuicios y 70.215 ptas. de intereses más los intereses que se devenguen al tipo pactado en el contrato de crédito hasta su pago y costas y estimando parcialmente la demanda contra D.Simón representados por D. Miguel Angel Villagarcía Sánchez debo condenarle a pagar a la actora

1.307.050 ptas. de principal y 21.157 ptas. de gastos, 39.935 de perjuicios y 70.215 ptas. de intereses devengados, sin hacer expresa condena en costas". Este fallo fue modificado mediante auto de aclaración de fecha 11 de octubre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la sentencia recaída en este procedimiento en el sentido de aclarar el fallo de la misma que supone estimar la demanda presentada contra Pint-Art Decoración Toledana S.L. y estimar parcialmente la demanda presentada contra

D. Simón representado por D. Miguel Angel Villagarcía Sánchez y condenar solidariamente a los demandados a abonar al actor 2.607.050 ptas. de principal, 21.157 ptas. de gastos, 39.935 ptas. de perjuicios y 70.215 ptas. de intereses devengados, teniendo en cuenta que el demandado D. Simón ha abonado 1.300.000 ptas. El demandado Pint-Art Decoración Toledana S.L. abonará además los intereses que se devenguen al tipo pactado en el contrato de crédito hasta su pago y costas, sin que proceda condenar en costas a D. Simón . Llévese testimonio de esta resolución a los autos quedando el original en el libro de sentencias tras la que se refiere".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Vaquero Delgado, en representación de D. Juan Ignacio Y Dª. María Rosario , y el Procurador Sr. Villagarcía Sánchez, en representación de D. Simón , interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, presentando ambas partes escritos de oposición al recurso presentado por la parte contraria, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de mayo del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso de apelación deducido por la parte actora-apelante se circunscribe a la estimación parcial de la pretensión de condena solidaria formulada contra D. Simón en su condición de administrador-liquidador de la Sociedad Pint-Art Decoración Toledana S.L. por fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo, impugnándose la reducción que el Juzgador de instancia lleva a cabo en la suma de 1.300.000 ptas (recibidas por D. Juan Ignacio en nombre y representación de su esposa Dª. María Rosario , en concepto de liquidación final de la sociedad) del alcance cuantitativo de la responsabilidad en la que incidió aquél.

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