SAP Toledo 38/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2002:143
Número de Recurso322/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 322/01, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 185/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Toledo, en el que son partes, como apelante, LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por el Letrado Sr. Conde Flores, y, como apelado, AXA AURORA IBERICA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar Garcia-Galiano y dirigido por el Letrado Sr. Pérez-Calderón y Pérez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 14 de junio de 2001 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA AXA AURORA IBÉRICA, S.A. debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Conde Flores, en representación de JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de enero del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde la ocurrencia del siniestro surge para el asegurador el deber u obligación fundamental de indemnizar el daño causado, representando esta la prestación esencial a la que se compromete. Frente a esta obligación esencial al asegurado se le exige el cumplimiento de comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro en el plazo legalmente previsto salvo que se haya contemplado en la póliza un plazo más amplio. Constituye una condición mínima, de forma que puede en la póliza establecerse un plazo más dilatado, lo que favorece al asegurado y debe considerarse de concurrir dicha circunstancia una cláusula más favorable en los términos que previene el art. 2 de la Ley de Contrato de Seguro. Dicho plazo se inicia no obstante desde el día siguiente a aquel en que se tuvo conocimiento del siniestro (art. 5.1 del Código Civil) en tanto puede ocurrir que el conocimiento no sea inmediato.

En defecto de determinación específica deberemos entender que dicha declaración de ciencia o voluntad puede tener lugar de cualquier forma, si bien la escrita puede resultar más conveniente a los efectos de posterior acreditación.

Junto a este deber genérico de comunicación del siniestro una vez ocurrido, el legislador aborda el deber añadido y específico de colaboración e información del tomador del seguro o del asegurado inherente al principio de buena fe contractual. Dispone el último párrafo del art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro que: "El tomador del seguro o el asegurado deberá además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro".

Son igualmente distintas las derivaciones y el régimen legal que se deriva del incumplimiento de uno y otro deber.

La consecuencia de la falta de comunicación de la ocurrencia del siniestro no es en ningún caso la liberación del asegurador del pago de la prestación debida con arreglo al contrato. En tal hipótesis, de no lograr acreditarse que el asegurador tuvo conocimiento del siniestro por otros medio, deberá satisfacer el importe completo de la indemnización a la que se comprometió según el contrato, si bien de forma paralela o simultanea al cumplimiento de tal prestación podrá formular la correspondiente reclamación para lograr el pago de los daños y perjuicios derivados de aquella falta de comunicación, que deberán entenderse ocasionados por culpa en el cumplimiento de una obligación contractual, siendo...

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