SAP Toledo 228/2004, 1 de Septiembre de 2004
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2004:755 |
Número de Recurso | 333/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 333/03, dimanante del juicio de separación contenciosa, número 555/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Talavera de la Reina , en el que son partes, como apelante, Dª Elena , representada por la Procuradora Sra. García Estruga; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
_ En el procedimiento de referencia, el día 30 de junio de 2003, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández de la Rocha, en nombre y representación de Dª Elena , y acuerdo:
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La separación conyugal del matrimonio contraído entre la referida actora y el demandado D. Rodrigo el día once de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
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Quedan revocados los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado entre sí.
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Se fija una pensión compensatoria a favor de la actora por importe de 1.051 euros mensuales, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., debiendo ingresarse en la cuenta que a tal fin fije la actora.
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Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar situado en Talavera de la Reina, URBANIZACIÓN000 NUM000 , parcela NUM001 , a la actora, para que la disfrute en compañía de los hijos del matrimonio, Rodrigo y Leonor .
Todo ello sin expresa imposición de costas de este juicio a ninguna de las partes".
_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Fernández de la Rocha, en representación de Dª Elena , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación; y el Procurador Sr. Recio del Pozo, en representación de D. Rodrigo , interpuso recurso de apelación, habiéndose declarado desierto dicho recurso por auto de fecha 2 de marzo de 2004 , siendo admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por Dª Elena , y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 21 de junio del actual, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Esta Sala tiene declarado, entre otras, en sentencia de 5 de marzo de 2002 que: "La obligación de prestar alimentos a los hijos, cuyo cumplimiento se reclama en la demanda, encuentra su fundamentos legal en los arts. 39.3 de la CE y 143-2º del CC , como deber emanado, no ya de la patria potestad ( art. 154, párrafo segundo, 1º CC ), sino de la filiación misma, aunque el alimentante no ostente la patria potestad ( art. 110 CC ). Esta prestación alimenticia en favor del hijo comprende también los gastos de educación e instrucción de alimentista aún después de alcanzada la mayoría de edad, cuando no haya terminado la formación por causa que no le sea imputable ( art. 142, párrafo segundo, CC ). Es evidente, además, que la obligación de cada progenitor de satisfacer alimentos, extensiva a los hijos mayores de edad, responde a un criterio legal que se ha visto inequívocamente reforzado por el art. 93,...
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SAP Toledo 323/2005, 17 de Octubre de 2005
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