SAP Toledo 94/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2004:724
Número de Recurso92/2004
Número de Resolución94/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 92/04, dimanante del juicio de faltas núm. 192/02 del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrijos , en el que son partes, como apelante,

D. Tomás , en su propio nombre y representación, dirigido por el Letrado Sr. Galache Andújar.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Torrijos, con fecha 24 de octubre de 2002, se dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana cuyos HECHOS PROBADOS son: " Ha quedado acreditado en autos que el denunciado Ángel Jesús , trabajador de ELECTRA S.A., conducía el día 20 de Febrero de 2002 sin seguro obligatorio de vehículos a motor". Y cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: " Que debo condenar y condeno al representante legal de ELECTRA S.A como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de sesenta días con cuota diaria de cincuenta euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con la condena al pago de las costas causadas en este procedimiento, y debo absolver y absuelvo a Ángel Jesús ".SEGUNDO._ Contra dicha resolución y por D. Tomás , en su propio nombre y representación, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia a los oportunos efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal tiene declarado en múltiples ocasiones precedentes (a título meramente enunciativo puede citarse la sentencia de 7 de julio de 2004 , por citar una de la más reciente) que: "el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 CE , en relación con el art. 120.3 CE , supone como obligación fundamental la motivación de las resoluciones judiciales ( SS.TC. 17 diciembre 1985, 13 mayo 1987, 3 junio 1991, 25 marzo 1996, 28 septiembre 1998 y 10 julio 2000 ), cuya falta constituye un vicio especialmente relevante en aquellos casos en que el Tribunal llamado a revisar la resolución en grado de apelación desconoce los presupuesto fácticos en que la misma se apoya, así como la razonabilidad del juicio lógico llevado a cabo por el Juzgador, impidiendo de hecho el adecuado ejercicio de dicha facultad revisora. Por otro lado, el respeto a las garantías procesales amparadas en el art. 24 CE ha de observarse, no solo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases o instancias ( SS.TC. 22 abril 1981, 22 febrero 1989, 1 marzo 1991, 28 noviembre 1994, 24 febrero 1998 y 18 diciembre 2001 ).

Esta exigencia constitucional de motivación se extiende también a la individualización judicial de la pena, según resulta de lo dispuesto en los arts. 66, reglas 1ª y 4ª, 68 y 74.2 del CP , entre otras normas sustantivas, y establece ahora con carácter general el art. 72 del CP , tras la reforma operada por la L.O 15/2003, de 25 de noviembre . El deber de razonar o justificar el grado y extensión de la pena impuesta en la sentencia, mediante la correspondiente motivación, aparece también proclamado por una reiterada jurisprudencia (así, las SS. del TC. de 15 diciembre 1997 y 10 abril 2000; y TS de 26 de diciembre 2001, 19 abril 2002 y 16 abril 2003 ).

De acuerdo con la jurisprudencia citada, la motivación de la sentencia ha de ser, además de fáctica y jurídica, decisional, esto es, relativa a las consecuencias punitivas que conlleva la responsabilidad criminal, y concretamente de la individualización de la pena, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y culpabilidad, de manera que la pena se ajuste a la gravedad intrínseca u objetiva del delito y el grado de culpabilidad del autor ( S.TS. 20 noviembre 2002 ). La aplicación de las penas supone así el ejercicio de una discrecionalidad jurídicamente vinculada o reglada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Burgos 124/2005, 10 de Julio de 2005
    • España
    • 10 Julio 2005
    ...a derecho ( sentencias del Tribunal Supremo de 16 de Noviembre de 1.998 y 22 de Enero de 2.003 ) ( sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 15 de Julio de 2.004 ). Sentada la anterior doctrina legal y jurisprudencial y examinada la nueva sentencia dictada en fecha de 13 de Ab......
  • SAP Cuenca 91/2006, 23 de Octubre de 2006
    • España
    • 23 Octubre 2006
    ...necesariamente, al contenido del recurso deducido por otro acusado-apelante D. Lázaro. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 15 de julio de 2004 "El derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 CE, en relación con el art. 120.3 CE, supone como o......
  • SAP Albacete 206/2007, 27 de Diciembre de 2007
    • España
    • 27 Diciembre 2007
    ...pronunciarse sobre la petición alternativa, relativa a la existencia de delito de receptación. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 15 de julio de 2004 (JUR 2004, 266612) «El derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 CE (RCL 1978, 2836 ), en......
  • SAP Cuenca 110/2006, 29 de Noviembre de 2006
    • España
    • 29 Noviembre 2006
    ...al contenido del recurso deducido por otro acusado-apelante D. Fidel vaciándole de contenido. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 15 de julio de 2004 "El derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 CE, en relación con el art. 120.3 CE, supone......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR