SAP Tarragona 4/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2009:5
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 15 de enero de 2009.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por la mercantil MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representado en la instancia por el Procurador Sr. Colet Panedés y asistida del Letrado Sr. Felip Colet contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de El Vendrell en fecha de 16 de octubre de 2007 en autos de juicio ordinario número 307/2006 en los que figura como demandante la citada apelante y como demandados la mercantil ASPRO OCIO CATALUNYA, S.L., y cia ZURICH, S.A., representadas ambas representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalís y la mercantil OCASO, S.A. de Seguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Yxart y asistida del Letrado Sr. Albert Vallvé.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Mapfre Industrial S.A., representada por Dº Manuel Dionisio Borrell, Procurador de los Tribunales, contra la entidad Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros, condenando a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 55.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y absolviendo por prescripción de la acción a la entidad Aspro Ocio Catalunya S.A. y la entidad aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros. La entidad Ocaso S.A., deberá abonar las costas procesales en relación a la parte actora. La entidad actora, Mapfre Industrial S.A., deberá abonar las costas procesales en relación a las entidades Aspro Ocio Catalunya S.A. y la entidad aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y,evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora así como por la codemandada OCASO, S.A. sobre la base de las alegaciones que son de ver en los respectivos escritos de alegaciones presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte codemandada Aspro Ocio Catalunya, S.L. y ZURICH, S.A. se interesó la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante ejercitó en el presente pleito una acción de repetición al amparo del art. 1145 CC con motivo de los siguientes hechos: La actora era aseguradora de la responsabilidad civil de la compañía Ortzadar S.L, compañía que había asumido el encargo del Ayuntamiento de Ortuella (Vizcaya) de gestionar unas colonias veraniegas de un grupo de menores de dicha localidad. Como empleado de dicha compañía trabajaba D. Luis Pedro , y asumió igualmente dicha tarea como voluntario y asegurado en la cia. OCASO el Sr. D. Luis Antonio . El día 30 de junio de 2001, encontrándose el grupo de menores y sus dos monitores en el camping de la Torre de la Mora (Tarragona), decidieron acudir al parque acuático que explota la cía ASPRO OCIO CATALUNYA; S.A. en Albinyana, El Vendrell, y donde se produjo la muerte del menor Juan , que fue encontrado en el fondo de una piscina de las citadas instalaciones y falleció al día siguiente en un centro sanitario. En cuanto a la forma en que se desarrollaron tales hechos el menor fallecido solicitó permiso para ir a la "piscina infantil" de las instalaciones a D. Luis Pedro , mientras que el otro monitor Sr. Luis Antonio permanecía en otro lugar haciéndose cargo de parte de los otros miembros del grupo siendo en este momento en que no se encontraba bajo el control de sus monitores cuando se produjo, por causas ignoradas, su caída a la piscina con las fatales consecuencias ya expuestas.

Por tales hechos se tramitaron unas Diligencias penales en el Juzgado de Instrucción 5 de El Vendrell procediéndose a su inicial archivo mediante Auto de...

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