SAP Lleida 15/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2009:7
Número de Recurso164/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 15/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a 16 de enero de 2009

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30/09/2008, dictada en Procedimiento abreviado número 56/08, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida. Es apelante Aurelio , representado por la Procuradora Dª. MªJosé Echauz Gimenez y dirigido por el Letrado D. Ramon Julio Dejuan Comella. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Cia, Linea Directa, representado por el Procurador D. Isidro Genesca Llenes y dirigido por el Letrado D. Antònia Llobera Rosinach. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30/09/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " F A L L O : Que debo condenar y condeno a Aurelio sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, privación derecho a conducir un año y cuatro meses y costas. En concepto de responsabilidad civil condeno al acusado Aurelio a indemnizar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya en 1782,8 #, con responsabilidad civil directa de la Cia Linea Directa Aseguradora, con reserva de acciones civiles en favor de ésta."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuandodicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, en tanto en cuanto no contradigan o se opongan a lo aquí argumentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, infracción de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba sufrido por el juzgador "a quo", en base a que, no ha quedado acreditado que el etilómetro utilizado hubiera pasado los controles metrológicos necesarios y no se ha valorado suficientemente la presencia de etanol en la composición de los medicamentos administrados, constatándose omisiones y errores en el modo de acaecer los hechos; se interesa la revocación de la sentencia dictada y consiguiente absolución con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, considerando que la resolución dictada es ajustada a Derecho, dada la prueba practicada, así como que concurren los elementos típicos del delito de Seguridad del Tráfico, por el que se dictó condena. También impugna la representación de la Cía LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A, que también interesa la desestimación del recurso, ratificando la reserva del derecho de repetición por la cantidad que la entidad se vea obligada a pagar como consecuencia de los hechos.

Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador

de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 31/81, 62/82, 175/85, 145/87 , .....). A propósito del ámbito y operatividad del principio de presunción de inocencia una

reiterada doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene proclamado que "para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse, pese a ello, una sentencia condenatoria. Si por el contrario, se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas. para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ley corresponde tal función (art. 714 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) " (Cfr. S.S. T.S. 4 de octubre y 30 de noviembre de 1996, 12 de mayo de 1997 y 22 de junio de 1998 )".

SEGUNDO

Pues bien, sentado el ámbito operativo del principio constitucional de presunción de inocencia es claro que, en el caso que nos ocupa y respecto al primer motivo de apelación, no puede acogerse la vulneración planteada por cuanto en el plenario se desplegó una amplia prueba de signo incriminatorio recogida en la sentencia combatida, consistente en testifical del Agente 3905 que intervino en las actuaciones, así como del taxista que llevó al recurrente a la clínica, tras el accidente, también del conductor que presenció el choque y de las persona que estuvieron con el...

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