SAP Cantabria 436/1998, 15 de Octubre de 1998
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
Número de Recurso | 529/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria |
SENTENCIA NUM. 436/98
Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martínez.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don José Manuel Finez Ratón.
En la Ciudad de Santander, a quince de octubre de 1998.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Cognición, núm 308 de 1.997, Rollo de Sala núm 529 de 1.998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm 8 de Santander , seguidos a instancia de Enrique contra Bruno Y Rosa .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Enrique , defendido por el Letrado Sr Pereda Torcida y apelada don Bruno y Rosa , representados por la Procuradora Sra Aguilera Perez y defendidos por el Letrado Sr Cremades Garcia.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm ocho de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en techa ocho de Mayo de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Enrique contra
D. Bruno y Dª. Rosa , debo absolver como absuelvo a éstos de las pretensiones del actor, a quien se imponen las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten parcialmente los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Para la resolución del presente asunto hemos de partir de una serie de premisas fácticas, debidamente acreditadas en la instancia, y que determinarán el resultado final del pleito una vez que les sea aplicada la teoría general de los contratos. La primera premisa es que el día 29 de agosto de 1995, demandante y demandado concertaron un contrato de mediación, por el que el segundo se obligaba a entregar al primero un porcentaje sobre el precio de venta de una vivienda, siempre que las gestiones del actor fueran determinantes para el resultado final, esto es, pusiera en contacto al demandado con una persona interesada en comprar el inmueble, y de ello se siguiera la consecuencia de la venta. El segundo presupuesto fáctico consiste en que dicho contrato, con independencia de la interpretación que quiera darse a la cláusula de prorrogabilidad, tenia una duración mínima de seis meses, como así convinieron las partes. La tercera premisa es que, en ejecución del encargo recibido, y tras realizar las oportunas gestiones, el demandante contactó con don Javier , futuro comprador de la...
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SAP Madrid 346/2007, 21 de Junio de 2007
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