SAP Cantabria 452/2000, 17 de Octubre de 2000

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2000:1987
Número de Recurso727/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 452 / 00

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ignacio Mateos Espeso.

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Octubre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Menor Cuantía, núm. 111 de 1997, Rollo de Sala núm. 727 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera , seguidos a instancia de María Consuelo contra Regina , Felix , Banco Santander S.A., Juan Enrique , Juan Francisco , Roberto y Carlos Miguel .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Juan Francisco , D. Roberto y Regina , representados por los Procuradores Sres. Puente Galache y Sr. Vesga Arrieta y defendidos por los Letrados Sres. Bustamante Montero y Sr. Lucubarri; y apelada doña María Consuelo , Banco Santander S.A. y Carlos Miguel (éste último en rebeldía), representados por los Procuradores Sres. Vaquero Garcia y Sra. González Martin y defendidos por los Letrados Sres. Martinez Balbas y Sra. Novo Agüero.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha Uno de Septiembre de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador DON JOSE MARIA DE LA LAMA GUTIERREZ, en nombre y representación de DOÑA María Consuelo contra DOÑA Regina , DON Felix , la entidad BANCO DE SANTANDER S.A., DON Juan Enrique , DON Juan Francisco , DON Ángel , DON Roberto Y DON Carlos Miguel , éste último en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno: A) A DOÑA Regina a realizar las obras necesarias en el local de su propiedad, sito en la planta baja del edificio sito en la localidad de Potes, CALLE000 núm. NUM000 , para devolver el local a su extensión primitiva y anterior a las obras en cuanto a la invasión del subsuelo. B) A DOÑA Regina , DON Juan Enrique , DON Juan Francisco , DON Roberto Y DON Carlos Miguel , a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de CUATROCIENTAS VEINTIDOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS (422.240 PESETAS), en concepto de indemnización por los daños ocasionados yenumerados en el fundamento sexto de esta resolución. Asimismo, debo absolver y absuelvo a DON Felix , la entidad BANCO DE SANTANDER S.A. Y A DON Ángel de los pedimentos aducidos en su contra en el suplico de la demanda. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas causadas a excepción de las ocasionadas para demandar a los absueltos, que serán de cuenta de la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La recurrente DOÑA Regina e alza contra la sentencia de instancia pretendiendo, en primer lugar, que se estime la pretensión subsidiaria deducida en la demanda, lo que apoya en las dificultades que entiende existen para la ejecución de la obra ordenada al acoger la sentencia la pretensión principal deducida en aquella, esto es, la reposición de las cosas al estado que tenían antes de la obra en cuanto a su extensión y estado del subsuelo. Lo cierto es que la propia recurrente, como no podía ser de otro modo dada la claridad del supuesto y las razones de la recurrida, reconoce que el pronunciamiento impugnado es correcto y ajustado a derecho, lo que ya de por sí bastaría para rechazar la pretensión de revocación. Pero es que además se alegan razones de imposibilidad de ejecución que realmente no se acreditan, pues de las...

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