SAP Cantabria 2019/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2005:310
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2019/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 15/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a catorce de Febrero de dos mil cinco.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 264/2002 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander , Rollo de Sala 15 de 2005, seguida por delitos de robo, apropiación indebida y estafa contra Blanca y Carlos María , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida y que han sido representados por el procurador Sr. Alvarez Peña y defendidos por el Letrado don Luis Revenga Sánchez. En la instancia fueron partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Alvaro Sánchez Pego, y la acusación particular ejercida por doña Inés , y doña Elvira , Doña María Rosario y doña Patricia , representadas por la procuradora Sra. Vara García y defendidas por el letrado don Juan Manuel Revilla Rodríguez.

Han sido parte apelante en éste recurso los acusados y la acusación particular mencionada, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal al recurso de los acusados.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 21 de Septiembre de 2004 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "El 14 de Agosto de 1993, la salma de Luis Alberto se encontraba en el Hospital de Valdecilla. Había sido víctima de un asesinato. A dicho Hospital llegaron los acusados Blanca (su hermana) y su marido Carlos María y se les hizo entrega de los objetos personales que portaba el fallecido: un reloj de oro valorado en un millón de pesetas, una sortija y una cadena que no han sido tasadas y las llaves del domicilio en Santander y de un vehículo Audi, matrícula N-....-UJ ; otro marca Ibiza y una motocicleta. Con los objetos personales de Luis Alberto que les entregaron, se dirigieron los acusados al domicilio con la intención de apoderarse del mobiliario y enseres de la vivienda. Contrataron un servicio de transportes y el piso quedó vacio, valorándose lo sustraído en 8,5 millones de pesetas; aunque al incoarse las diligencias previas, se logró recuperar algún bien por importe de 3,5 millones de pesetas. Además se hicieron con 500.000 pesetas que encontraron en un cajón. Para entrar en el inmueble tuvieron que cortar los cables de la alarma; e hicieron llamar a un albañil para desencajar la caja fuerte y abrirla, sustrayendo su contenido: dinero y efectos por unos 2 millones de pesetas. Bajaron al garaje y se llevaron los vehículos Audi, Ibiza y motocicleta del finado. Se recuperó el Ibiza, pero dispusieron del Audi y la motocicleta, valorados en 2,5 millones de pesetas. Días más tarde, el 19 de agosto de 1993, los acusados fueron a Biarritz, a la sucursal del Barclays Bank, donde Luis Alberto tenía una cuenta bancaria con un depósito de 5.750.000 pesetas y aprovechando que su hermana estaba facultada por Luis Alberto para disponer del dinero, abrieron otra cuenta a nombre de ambos acusados a donde traspasaron la mencionada cantidad. Luis Alberto estuvo casado con Inés y tenía tres hijas a las que había nombrado en testamento únicas y universales herederas de sus bienes. FALLO: Que debo condenar y condeno a Blanca y Carlos María , como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, especialmente agravado por el valor de los efectos sustraidos de los artículos 504 y 506 CP 1973 , con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza, a la pena de 5 años de prisión menor y, como autores responsables de un delito de apropiación indebida del art. 535 CP , debo condenarles y condeno a la pena de 4 meses de arresto mayor; así como al sufragio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Los sentenciados indemnizarán conjunta y solidariamente a los herederos de Luis Alberto en 1 millón de pesetas por el reloj y el valor en que se tasen la sortija y la cadena que portaba el día de su fallecimiento; en 2,5 millones de pesetas por los vehículos sustraidos y no recuperados; en 5 millones de pesetas por el valor del mobiliario sustraido y no recuperado; en 500.000 pesetas sustraídas del inmueble y en 5.750.000 pesetas por el dinero depositado en el Barclays Bank que ilícitamente se apropiaron y en 2.000.000 pesetas que encontraron en la caja fuerte de la vivienda; con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el art. 576 LEC ." . Posteriormente, en fecha 18 de Octubre de 2004 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debe entenderse en la sentencia dictada que la acusación particular la integran Dª Elvira , Dª Inés , Dª María Rosario y Dª Patricia y que las cantidades pecuniarias estimadas como responsabilidad civil incluyen los intereses devengados antes de dictar sentencia."

SEGUNDO

Por los acusados y la acusación particular mencionados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 15 de Noviembre de 2004; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, trámite en que el Ministerio Fiscal presentó escrito considerando procedente la nulidad de actuaciones solicitada en el recurso de los acusados, y las restantes impugnaron los recursos de contrario, se dio traslado de lo alegado por el Ministerio Fiscal a las otras partes, que no hicieron nuevas alegaciones, y al fin se elevó la causa a ésta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 27 de Enero de 2005, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso el pasado dia nueve de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos, si bien se modifican en lo siguiente:

En el párrafo segundo, se suprime la frase "...valorándose lo sustraído en 8,5 millones de pesetas; aunque al incoarse las diligencias previas se logró recuperar algún bien por importe de 3,5 millones de pesetas", que se sustituye por la siguiente: "...llevándose todo el mobiliario y objetos y enseres de la casa por valor de, al menos, 3.971.429 pts; posteriormente y tras varios ofrecimientos a través del Juzgado, los acusados devolvieron a los herederos de Luis Alberto los bienes incluidos en esa valoración y los que constan relacionados en la causa al folio 980.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta resolución debe comenzar, por imperativo lógico, por afrontar y resolver la pretensión de los condenados de que se anule la sentencia de instancia, pretensión que aun cuando no aclara lasconsecuencias de tal nulidad, es apoyada por el Ministerio Fiscal que solicita que abarque incluso el juicio celebrado en su día para que vuelva a celebrarse otro nuevo por distinto juez. Tales pretensiones se apoyan en el recorrido procesal de la causa, que debe ser expuesto sucintamente para una mejor comprensión: celebrado juicio oral el 17 de Septiembre de 2002, el Juez que presidió el juicio dictó sentencia el 31 de Enero de 2003 en la que absolvió a los acusados de todos los delitos que les eran imputados. Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, esta Audiencia Provincial dictó sentencia en fecha 3 de Diciembre de 2003 en la que, aceptando los hechos declarados probados en la recurrida "a los solos efectos de justificar la presente resolución", y tras argumentar sobre la falta de fundamentación de la sentencia apelada, declaró su nulidad y acordó la devolución de la causa al Juzgado "para que por el mismo magistrado se proceda a dictar nueva sentencia con la motivación suficiente". Devuelta la causa al Juzgado, el mismo magistrado que había dictado la primera sentencia dictó una nueva, en fecha 21 de septiembre de 2004 , en la que condenó a los acusados como autores de un delito de robo y un delito de apropiación indebida, en los términos que ya se han expuesto en los Antecedentes de Hecho de esta resolución. A la vista de tal situación, los condenados, a lo largo de los apartados Primero y Segundo de su recurso, alegan que ha sido vulnerado el art. 24, 1 y 2 de la Constitución en cuanto al derecho a un proceso con todas las garantías, dada la "contaminación" del juez por la sentencia del tribunal superior y la incidencia que en su ánimo pudo tener la sentencia de la Audiencia y la proscripción de indefensión, pues la segunda sentencia es contradictoria con la primera incluso en el relato de los hechos que declara probados. Pues bien; sin desconocer lo inusual de lo ocurrido en el presente caso, no pueden sin embargo acogerse las quejas de los recurrentes que soslayan algo decisivo y fundamental como es que en virtud de lo acordado por la Audiencia Provincial en su sentencia de 3 de Diciembre de 2003 , la del juzgado fue declarada nula y por tanto sin ningún vigor ni efecto en todas sus partes y sin salvedad alguna, por lo que no es reconocible actualmente como sentencia y menos aún firme que deba ser respetada o que pueda servir de termino de comparación para una supuesta contradicción. La nulidad fue acordada por falta de motivación tanto fáctica como jurídica, como se argumenta extensamente, y por ello se devolvió la causa al mismo juez para que dictase "nueva resolución con la motivación suficiente". Por ello, la nulidad no fue solo de la fundamentación jurídica, ni se mantuvo la validez del fallo ni del relato de hechos probados, que si se acogió en la sentencia...

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